Los adjudicatarios de las plazas efectuarán el ingreso de la cuota establecida en el Anexo I «Actividades. Requisitos. Codificación. Cuota», indicando nombre y apellidos del participante y código de la actividad.
En el pago de la cuota correspondiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación del 15% de la cuota para usuarios del Carné Joven Europeo. Para los participantes que tengan menos de 14 años a fecha de confirmación de la plaza se les aplicará directamente la bonificación del 15%.
b) Bonificación del 50% de la cuota para los participantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general en el plazo de solicitud de las actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado.
c) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que dispongan del título de familia numerosa de categoría especial en el plazo de solicitud de las actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado.
d) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
e) Bonificación del 100% para los hijos de víctimas de violencia de género, así como para aquellas participantes que tuvieran reconocida esa condición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.
*Las bonificaciones previstas para familias numerosas únicamente se aplicarán cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.
Para calcular la renta familiar son computables: padre y madre o tutor, el participante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio (o mayores si tienen discapacidad) y los ascendientes de los padres que residan en el domicilio a 31/12/2024.
En caso de divorcio o separación, no se considera miembro computable el progenitor que no conviva con el participante, aunque sí se suma su aportación económica.
Con custodia compartida, se computan las rentas de ambos progenitores; además, se incluirá como miembro computable el nuevo cónyuge o pareja del progenitor, si existe, y su renta.
Los mayores de 14 años deberán tener expedido el carné o solicitado junto con el pago de la correspondiente tasa, para que se les aplique la bonificación.
Las bonificaciones no son acumulables; si coinciden varias, se aplicará solo la de mayor cuantía.
Incidencias y cancelación
Corresponde a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolver todas aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión del programa, incluida la posibilidad de suspender la actividad, modificar las condiciones de ejecución o el número de participantes en las actividades en caso excepcional.
En cualquier caso, todas las actividades programadas podrán ser canceladas, cuando concurran causas de fuerza mayor que hagan imposible el desarrollo de las mismas.
Además, se podrán cancelar las actividades si antes de la fase de adjudicación directa, no se hubieran cubierto el 80% de las plazas convocadas, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución íntegra de las cuotas abonadas.
Además, si el número de solicitantes no supera el doble de las plazas convocadas en cada actividad, se podrá cancelar la misma con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo.
No obstante, el Instituto de la Juventud podría ampliar el intervalo de edad de dicha actividad, con el objetivo de cubrir las plazas necesarias para que se pudiera llevar a cabo.
Devolución de cuotas
Procederá la devolución del 100% de la cuota cuando la actividad no se inicie por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la misma, fallecimiento del participante o bien en el supuesto de ingresos indebidos.
Procederá la devolución del 80% de la cuota si la renuncia del participante se realiza con una antelación mínima de 7 días naturales al día de inicio de la actividad, y la citada renuncia se fundamenta en alguna de las siguientes causas:
a) Enfermedad grave o accidente del participante.
b) Enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar del participante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Cumplimiento de deber legal inexcusable o participación en convocatorias oficiales debidamente justificada.
d) Contrato de trabajo para participantes mayores de 16 años, cuya duración coincida con las fechas de la actividad.
Procederá la devolución del 50% de la cuota si la renuncia se produce en un plazo inferior a 7 días naturales antes del día de inicio de la actividad, siempre que dicha renuncia se fundamente en alguna de las causas citadas en el punto anterior.
No procederá la devolución de la cuota cuando la renuncia o abandono del participante se produzca a partir de las 00:00 horas del día de inicio de la actividad, cualquiera que sea la causa que motive la renuncia o abandono. Tampoco procederá la devolución de la cuota en caso de expulsión del participante.
La solicitud de devolución de la cuota deberá presentarse por escrito dirigido al Instituto de la Juventud de Castilla y León, en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento de las Administraciones Públicas, en el que se harán constar los datos personales y bancarios del solicitante, debiendo adjuntar la siguiente documentación, según proceda:
a) Certificado médico de enfermedad grave, accidente o justificante de ingreso hospitalario del participante o de un familiar de primer o segundo grado.
b) Certificado de defunción o documento que lo acredite.
c) Documento justificativo del deber inexcusable alegado o de la participación en una convocatoria de carácter oficial.
d) Copia de contrato de trabajo.
e) Copia del justificante del ingreso indebido de la cuota.
f) En todo caso, certificado bancario o declaración responsable en la que se indique la titularidad de la cuenta, así como el código IBAN y los 20 dígitos identificativos de la cuenta en la que realizar la devolución de la cuota.
La renuncia a una plaza confirmada, que deberá presentarse mediante escrito debidamente registrado, deberá comunicarse al Instituto de la Juventud de Castilla y León a la mayor brevedad posible, a efectos de facilitar su ocupación por otro solicitante.