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Cuota y bonificaciones, cancelación del programa y devolución de cuotas

Contenido:

Cuotas y bonificaciones

Los adjudicatarios de las plazas efectuarán el ingreso de la cuota establecida en el Anexo I «Actividades. Requisitos. Codificación. Cuota», indicando nombre y apellidos del participante y código de la actividad.

En el pago de la cuota correspondiente, se establecen las siguientes bonificaciones:

  • a) Bonificación del 15% de la cuota para usuarios del Carné Joven Europeo. Para los participantes que tengan menos de 14 años a fecha de confirmación de la plaza se les aplicará directamente la bonificación del 15%.
  • b) Bonificación del 50% de la cuota para los participantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general en el plazo de solicitud de las actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado.
  • c) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que dispongan del título de familia numerosa de categoría especial en el plazo de solicitud de las actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado.
  • d) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la  Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • e) Bonificación del 100% para los hijos de víctimas de violencia de género, así como para aquellas participantes que tuvieran reconocida esa condición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.

​*Las bonificaciones previstas para familias numerosas únicamente se aplicarán cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

Para calcular la renta familiar son computables: padre y madre o tutor, el participante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio (o mayores si tienen discapacidad) y los ascendientes de los padres que residan en el domicilio a 31/12/2024.

En caso de divorcio o separación, no se considera miembro computable el progenitor que no conviva con el participante, aunque sí se suma su aportación económica.

Con custodia compartida, se computan las rentas de ambos progenitores; además, se incluirá como miembro computable el nuevo cónyuge o pareja del progenitor, si existe, y su renta.

Los mayores de 14 años deberán tener expedido el carné o solicitado junto con el pago de la correspondiente tasa, para que se les aplique la bonificación.

Las bonificaciones no son acumulables; si coinciden varias, se aplicará solo la de mayor cuantía.


Incidencias y cancelación

  • Corresponde a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolver todas aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión del programa, incluida la posibilidad de suspender la actividad, modificar las condiciones de ejecución o el número de participantes en las actividades en caso excepcional.
  • En cualquier caso, todas las actividades programadas podrán ser canceladas, cuando concurran causas de fuerza mayor que hagan imposible el desarrollo de las mismas.
  • Además, se podrán cancelar las actividades si antes de la fase de adjudicación directa, no se hubieran cubierto el 80% de las plazas convocadas, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución íntegra de las cuotas abonadas.
  • Además, si el número de solicitantes no supera el doble de las plazas convocadas en cada actividad, se podrá cancelar la misma con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo.
  • No obstante, el Instituto de la Juventud podría ampliar el intervalo de edad de dicha actividad, con el objetivo de cubrir las plazas necesarias para que se pudiera llevar a cabo.

Devolución de cuotas

  • Procederá la devolución del 100% de la cuota cuando la actividad no se inicie por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la misma, fallecimiento del participante o bien en el supuesto de ingresos indebidos.
  • Procederá la devolución del 80% de la cuota si la renuncia del participante se realiza con una antelación mínima de 7 días naturales al día de inicio de la actividad, y la citada renuncia se fundamenta en alguna de las siguientes causas:
    a) Enfermedad grave o accidente del participante.
    b) Enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar del participante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    c) Cumplimiento de deber legal inexcusable o participación en convocatorias oficiales debidamente justificada.
    d) Contrato de trabajo para participantes mayores de 16 años, cuya duración coincida con las fechas de la actividad.
  • Procederá la devolución del 50% de la cuota si la renuncia se produce en un plazo inferior a 7 días naturales antes del día de inicio de la actividad, siempre que dicha renuncia se fundamente en alguna de las causas citadas en el punto anterior.
  • No procederá la devolución de la cuota cuando la renuncia o abandono del participante se produzca a partir de las 00:00 horas del día de inicio de la actividad, cualquiera que sea la causa que motive la renuncia o abandono. Tampoco procederá la devolución de la cuota en caso de expulsión del participante.
  • La solicitud de devolución de la cuota deberá presentarse por escrito dirigido al Instituto de la Juventud de Castilla y León, en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento de las Administraciones Públicas, en el que se harán constar los datos personales y bancarios del solicitante, debiendo adjuntar la siguiente documentación, según proceda:
    a) Certificado médico de enfermedad grave, accidente o justificante de ingreso hospitalario del participante o de un familiar de primer o segundo grado.
    b) Certificado de defunción o documento que lo acredite.
    c) Documento justificativo del deber inexcusable alegado o de la participación en una convocatoria de carácter oficial.
    d) Copia de contrato de trabajo.
    e) Copia del justificante del ingreso indebido de la cuota.
    f) En todo caso, certificado bancario o declaración responsable en la que se indique la titularidad de la cuenta, así como el código IBAN y los 20 dígitos identificativos de la cuenta en la que realizar la devolución de la cuota.
  • La renuncia a una plaza confirmada, que deberá presentarse mediante escrito debidamente registrado, deberá comunicarse al Instituto de la Juventud de Castilla y León a la mayor brevedad posible, a efectos de facilitar su ocupación por otro solicitante.