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Vigencia, renovación y extravío del Título de Familia Numerosa

Contenido:

Vigencia

  • El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia de 5 años.
  • El título se expedirá por otros periodos de vigencia en las siguientes situaciones:
    • Por un año, cuando se trate de familias numerosas que incluyan un hijo mayor de 21 años que curse estudios y hasta que cumpla 26.
    • Por un año, en el caso de hijos que hayan tenido ingresos económicos durante el año anterior a la solicitud y en el caso de títulos reconocidos como categoría especial por situación económica.
    • Por otros períodos inferiores a cinco años si del expediente se deduce la finalización del cumplimiento de un requisito en otra fecha.
  • Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud del título y hasta la vigencia del mismo.

Renovación

  • Las solicitudes de renovación de los títulos por finalización de su período de vigencia, deberán efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a su vencimiento.
  • Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría. La renovación deberá   efectuarse antes de que finalice el tercer mes natural siguiente al hecho causante de la variación.

Extravío

  • En caso de extravío del título y a petición del interesado podrá emitirse un duplicado del mismo.