Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 8 de octubre de 2025
Contenido publicado el 8 de octubre de 2025:
ORDEN EDU/1101/2025, de 30 de septiembre, por la que se nombra como personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, y por la que se declaran aptas a las personas que han obtenido dicha calificación en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, convocados por la Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre.
Mediante la Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, se convocó procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el Cuerpo de Maestros.
En su apartado vigésimo quinto.4 se dispone que mediante orden de la Consejería de Educación se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas a las personas seleccionadas que no estén exentas de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentas, hayan optado por incorporarse a las mismas.
Asimismo, en su apartado vigésimo noveno.3 se dispone que la Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la orden por la que se declaren aptos a los funcionarios derivados del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, con indicación de la especialidad adquirida.
Una vez publicada la Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anuncia que con fecha 28 de julio de 2025 se realice la exposición por las comisiones de selección de los listados de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por la Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, y finalizado el plazo de interposición de recursos de alzada contra dichos listados, procede nombrar como personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
1. Nombrar como personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros a las personas seleccionadas en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por la Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, que figuran relacionadas en el anexo I por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritas para la realización de la fase de prácticas.
2. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligadas a concurrir con carácter forzoso.
Segundo.– Aplazamiento.
1. Conceder el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2026/2027, a doña Laura Rodríguez Villarroel, con DNI ***7252**, de la especialidad de Audición y Lenguaje.
2. Quienes no puedan cumplir el periodo mínimo exigido en el curso 2025/2026 por motivo de aplazamientos o prórrogas concedidas, serán nombrados funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Tercero.– Opción de percepción de remuneraciones.
De acuerdo con el apartado vigésimo quinto.3 de la Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, las personas seleccionadas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, personal interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberá formular ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas, opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Cuarto.– Declaración de incompatibilidad.
Las personas seleccionadas que sean nombradas como personal funcionario en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Quinto.– Efectos del nombramiento.
Con carácter general y de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el nombramiento como personal funcionario en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2025 y económicos desde la fecha de toma de posesión.
Sexto.– Renuncias al proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo quinto.6 de la Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, y el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acepta la renuncia al proceso selectivo convocado por la citada orden de la opositora de la especialidad de Educación Primaria doña Sandra Carolina Gil López con DNI ***6913** perdiendo, en consecuencia, todos los derechos derivados de este proceso selectivo.
Séptimo.– Régimen jurídico.
Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas seleccionadas será el de personal funcionario en prácticas.
Octavo.– Adquisición de nuevas especialidades.
1. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros al personal funcionario relacionado en el anexo II, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
2. De acuerdo con el apartado trigésimo de la Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, el personal funcionario relacionado en el anexo II, está exento de la fase de prácticas.
3. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto del que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.