Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Valoración Provisional de Méritos
Fecha límite: PLAZO ALEGACIONES: Del 18 de junio al 1 de julio de 2025.
Contenido publicado el 27 de marzo de 2025:
ORDEN SAN/299/2025, de 24 de marzo, por la que se aprueba la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Licenciados Especialistas de Medicina de Familia y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, y se ofertan las vacantes correspondientes.
Mediante Orden SAN/1916/2022, de 23 de diciembre, se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Licenciados Especialistas del Servicio de Salud de Castilla y León. (B.O.C. y L. de 28 de diciembre).
Por Orden SAN/1074/2024, de 21 de octubre, se aprobó la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo mediante el sistema de concurso de méritos, en plazas de las categorías de Licenciados Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y Licenciados Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes. (B.O.C. y L. de 29 de octubre).
Mediante Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional se nombra personal estatutario fijo de las categorías de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y Licenciados Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla y León. (B.O.C. y L. de 10 de febrero de 2025).
Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria, actuación que procede en el presente proceso selectivo al no haberse adjudicado la totalidad de las plazas ofertadas.
Estando en el marco de un proceso complejo como es el de estabilización y con el fin de agilizar la finalización de la fase de concurso garantizando la cobertura definitiva de las vacantes ofertadas, se ha considerado que el número de aspirantes equivalga al cuádruple de las plazas ofertadas.
Por lo que, a la vista de lo expuesto.
RESUELVE:
Primero.– Aprobar y publicar la relación complementaria de aquellos aspirantes que siguen por puntuación a los aprobados del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Licenciados Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/1916/2022, de 23 de diciembre, por el orden de puntuación obtenida, según figura en el Anexo I.
En los casos de empate el orden de los aspirantes se ha establecido atendiendo a los siguientes criterios:
- 1º. Más tiempo de servicios prestados en la misma categoría, y en su caso especialidad, en el Servicio de Salud de Castilla y León.
- 2º. Más tiempo de servicios prestados en la misma categoría (u homóloga) y, en su caso, especialidad, en el Sistema Nacional de Salud.
- 3º. Mayor número de ejercicios superados en procesos selectivos convocados para el acceso a la misma categoría, y en su caso, especialidad objeto de la convocatoria, en el ámbito de Castilla y León.
- 4º. Mayor número de ejercicios superados en proceso selectivos convocados para el acceso a la misma (u homóloga) categoría, y, en su caso, especialidad, objeto de convocatoria, en el ámbito de otros servicios de salud.
- 5º. Mayor puntuación en formación continuada.
- 6º. Mayor puntuación en formación académica.
De persistir el empate, se ha desempatado por el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra «R», de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de febrero de 2022). A estos efectos, cuando el primer apellido ha estado encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se han incorporado para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
Segundo.– En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán aportar los siguientes documentos:
- a) Copia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo previsto en el Anexo I de la Orden SAN/1916/2022, de 23 de diciembre, para la categoría convocada. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
- b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- c) Declaración responsable de no ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad que la convocada.
- d) Certificado médico oficial acreditativo de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, debiendo contar con la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino. Dicho certificado deberá estar expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
La presentación de esta documentación así como de la petición de puestos vacantes prevista en el punto cuarto de la presente Orden se efectuará telemáticamente mediante Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden SAN/1363/2023, de 27 de noviembre, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la participación en determinados procedimientos y trámites administrativos en materia de personal en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Con esta finalidad se ha habilitado una aplicación informática que estará disponible en la página web del portal de salud de Castilla y León https://pmes.saludcastillayleon.es/PMES/
En todo caso, los aspirantes deberán disponer de certificado electrónico de persona física o DNIe.
Una vez presentada la documentación y elegidas las plazas según el orden obtenido en el proceso siguiendo las instrucciones, y una vez validada y grabada dicha documentación, para su presentación telemática se elegirá la opción de «Firmar y Registrar», siguiendo los pasos que se van indicando. El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no presentaran la documentación señalada en el punto anterior en plazo, o los que presentaran documentación de cuyo examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y declarándose la pérdida de todos los derechos derivados de la participación en el presente procedimiento, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud de participación.
Cuarto.– Junto con la documentación exigida en el apartado segundo los aspirantes, en función de los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, deberán elegir todas las plazas ofertadas de esta especialidad indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.
Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, así como al resto de derechos derivados de la participación en el presente procedimiento, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.
Quinto.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación obtenido en el mismo.
Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León, en la categoría a que se refiere la presente Orden, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con expresión del destino que se les haya adjudicado.
Séptimo.– A partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden se habilitará a cada uno de los interesados el acceso a la aplicación de presentación de méritos https://pmes.saludcastillayleon.es/PMES/, para que, durante el plazo de dos meses de los que se dispone para acudir a la vía contencioso-administrativa, los aspirantes puedan ver los méritos aceptados o en su caso rechazados, con indicación de las causas de rechazo, una vez examinadas y valoradas las alegaciones presentadas en plazo a la valoración provisional de méritos.
Octavo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fecha límite:
del 28 de marzo al 21 de abril de 2025
Información adicional:
- Concurso de méritos: categorías de Medicina de Familia y Comunitaria.