Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Personal Funcionario Estatutario
Fecha de publicación: 20 de febrero de 2025
Contenido publicado el 7 de noviembre de 2024:
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se nombra personal estatutario fijo de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.
Mediante Orden SAN/1452/2022, de 30 de septiembre, se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de 330 plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León. (B.O.C. y L. de 26 de octubre).
Por Orden SAN/225/2024, de 18 de marzo, se aprobó la relación de los 330 aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes. (B.O.C. y L. de 20 de marzo).
Mediante Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se nombró personal estatutario fijo en la referida categoría a los 297 aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo acreditaron documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la asignación de los correspondientes destinos. Quince de ellos no tomaron posesión de la plaza adjudicada. Además, como consecuencia de la estimación un recurso de reposición interpuesto se adjudicó al interesado una plaza en el área de Ávila. (B.O.C. y L. de 13 de mayo).
Por Orden SAN/960/2024, de 27 de septiembre, se publicó la relación complementaria de los ciento cuarenta y dos aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las cuarenta y siete plazas vacantes. (B.O.C. y L. de 4 de octubre).
De los ciento cuarenta y dos aspirantes que figuran en la relación complementaria, cincuenta y cuatro de ellos no aportan la documentación señalada en el punto segundo de la Orden SAN/960/2024, de 27 de septiembre, por lo que no podrán ser nombrados personal estatutario fijo según establece el punto cuarto de la mencionada Orden.
Según lo establecido en el punto cuarto de la Orden SAN/960/2024, de 27 de septiembre, perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, debiendo hacerlo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios. En este supuesto hay un participante que ha solicitado un número de puestos inferior al que por puntuación le corresponde con lo que no es adjudicatario de ninguna vacante y pierde el derecho a ser nombrado personal estatutario fijo.
A la vista de lo indicado, y siguiendo el orden establecido en la Orden SAN/960/2024, de 27 de septiembre, y una vez transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en el punto segundo de la Orden SAN/960/2024, de 27 de septiembre, procede el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, a los cuarenta y siete aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, y en función del orden de puntuación que ocupaban en la Orden SAN/960/2024, de 27 de septiembre, han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y han solicitado un número de plazas suficiente, así como la asignación de los correspondientes destinos.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castila y León y conforme a la Orden SAN/1705/2007, de 10 de octubre (B.O.C. y L. de 31 de octubre), sobre delegación de competencias del Consejero de Sanidad, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
RESUELVE
Primero.– Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León a los aspirantes que se relacionan a continuación con el destino que se indica.
Segundo.– En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, los aspirantes nombrados deberán efectuar la toma de posesión en la Gerencia a la que esté adscrita la plaza adjudicada.
En el caso de que durante el curso del proceso selectivo se haya ostentado la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de convocatoria, la toma de posesión estará condicionada a la presentación de la renuncia al nombramiento anterior de personal estatutario fijo debidamente aceptada por el Servicio de Salud correspondiente.
Decaerán en los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento.
Tercero.– El personal objeto del presente nombramiento, en el acto de toma de posesión, deberá efectuar la declaración a que alude el artículo 31.3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplada en dicho Decreto.
Si el interesado viniere realizando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997, y demás normas concordantes.
Cuarto.– Para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, el interesado habrá de prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Quinto.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.