Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2024
Contenido publicado el 23 de septiembre de 2024:
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve convocatoria para cubrir, mediante nombramiento de personal sanitario interino, vacante de Técnico Facultativo adscrita a la Sección de Ordenación Sanitaria del Servicio Territorial de Sanidad de Palencia.
Concluido el proceso selectivo tramitado de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo III de la Orden de 7 de julio de 1988 de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios, e iniciado el mismo en virtud de convocatoria efectuada por la Resolución de 29 de abril de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad (B.O.C. y L. n.º 87, de 7 de mayo), se procede a la cobertura, mediante nombramiento de personal sanitario interino, de vacante de Técnico Facultativo de la Sección de Ordenación Sanitaria del Servicio Territorial de Sanidad de Palencia.
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5.2 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se fijan las competencias en materia de personal de la Comunidad de Castilla y León, así como a lo establecido por el artículo 22 de la citada Orden de 7 de julio de 1988, ha de entenderse delegada en el titular de esta Secretaría General la competencia para autorizar el correspondiente nombramiento.
Así pues, en uso de las atribuciones conferidas por delegación y vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección, el Secretario General de la Consejería de Sanidad
RESUELVE
1º Autorizar el nombramiento como personal interino del candidato que se indica en el Anexo adjunto o, en su caso, de los suplentes, si el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo establecido.
El presente nombramiento tendrá, desde la toma de posesión, la duración máxima establecida por el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En su virtud, el personal interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo en los supuestos establecidos y en los términos previstos por el citado artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2º Producida la toma de posesión, el candidato seleccionado no conservará ningún derecho respecto a posteriores convocatorias.
3º El candidato seleccionado o, en su caso, los suplentes propuestos, tomarán posesión de su puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente.
4º El candidato que a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, no haya presentado la documentación requerida en la Base Octava de la convocatoria, deberá hacerlo en el acto de toma de posesión, considerándose en caso contrario que renuncia a la plaza y procediéndose entonces, si así lo aconsejaran las necesidades del servicio, al nombramiento del suplente que correspondiese por su orden
La presente resolución, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha de entenderse dictada por el órgano delegante, pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto por el artículo 61.1,b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, y según lo establecido por el artículo 61.2 de la citada Ley 3/2001, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o de la circunscripción correspondiente al domicilio del recurrente (siempre que el mismo se encuentre situado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), a su elección, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14.1, Segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.