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Apertura de plazo de presentación de méritos y requisitos 2023 Bolsa abierta y permanente: Licenciados Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria

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Contenido publicado el 17 de julio de 2023:

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se concede plazo para la presentación de la documentación acreditativa de requisitos y méritos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2022 (B.O.C. y L. de 28 de diciembre), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, se determinó la fecha de corte hasta la que se tendrán en cuenta las nuevas inscripciones registradas y las actualizaciones de méritos/áreas/tipos de llamamientos de los integrantes de la lista actual de candidatos, de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal de la categoría de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

En el apartado segundo de dicha resolución se determinó el día 15 de junio de 2023 (incluido) como fecha de corte.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, relativo a la elaboración de los nuevos listados de bolsa de empleo de la categoría y especialidad conforme a la nueva fecha de corte fijada (15 de junio de 2023), y en uso de sus competencias atribuidas por la mencionada normativa, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

ACUERDA

Primero.– Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de admisión (titulación, nacionalidad distinta de la española..) y de los méritos registrados en la aplicación informática hasta la nueva fecha de corte (15 de junio de 2023) a los siguientes aspirantes:

  • – Los nuevos aspirantes que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
    Aquellos nuevos aspirantes que figurando en el mencionado Anexo I no hayan registrado ningún mérito (por no poder acreditarlos) deberán presentar el requisito de titulación y, en su caso, el de nacionalidad. En el caso de no presentar dichos requisitos de acceso a la bolsa serán excluidos de la misma.
  • – Los aspirantes, que figuran en el Anexo III de la presente resolución, que son aquéllos que han sido incorporados al corte vigente (15 de febrero de 2022) por cualquiera de los procedimientos específicos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio.
  • Aquellos aspirantes que, figurando en el Anexo III mencionado, hayan sido objeto de algún nombramiento y por lo tanto hayan presentado documentación acreditativa de los méritos a fecha del nombramiento solamente deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos actualizados hasta la nueva fecha de corte: 15 de junio de 2023.

Segundo.– Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, a todos los candidatos definitivos que figuran en el Anexo II de la presente resolución (candidatos definitivos del corte vigente: 15 de febrero de 2022), para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos actualizados (hasta el 15 de junio de 2023).

Los candidatos definitivos que figuran en el Anexo II que no presenten documentación alguna para el nuevo corte (15 de junio de 2023), aun habiendo registrado nuevos méritos en la aplicación informática, figurarán con la puntuación obtenida en el corte anterior (disminuida, en su caso, como consecuencia de la caducidad de los méritos correspondientes).

Los candidatos definitivos que posteriormente hayan renunciado a la solicitud inicial y hayan registrado una nueva antes de la nueva fecha de corte (15 de febrero de 2022), aparecerán incluidos ahora en el Anexo I. En estos casos, solamente es necesario presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos actualizados.

Tercero.– Los errores en los datos personales (nombre y apellidos) que se observen en los listados publicados deberán ser corregidos por los propios interesados accediendo a la aplicación informática, ya que la publicación se ha efectuado conforme a lo así grabado por los mismos.

Para facilitar la presentación de la documentación acreditativa de méritos, se deberán utilizar los modelos que figuran como Anexo IV y Anexo V que están disponibles en el Portal de Salud de Castilla y León:

Todos los anexos a que se hace referencia en la presente resolución serán objeto de publicación exclusivamente en el Portal de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencias de Atención Primaria y se remitirán al teléfono de información 012.

Cuarto.– Durante el plazo concedido en la presente resolución, todos los incluidos en los Anexos I, II y III podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas sobre su no inclusión expresa en los listados o sobre los datos publicados.

Quinto.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, en el supuesto de que se hubiera presentado en la fecha corte vigente (15 de febrero de 2022) la documentación acreditativa de los requisitos y méritos exigidos, y no se haya producido ninguna variación, no será necesario presentar nuevamente la misma.

Asimismo, si se hubiera introducido algún cambio respecto a la valoración anterior, solamente deberá presentar la documentación acreditativa de los nuevos méritos, indicándolo así expresamente en el momento de su presentación.

Sexto.– La documentación que se presente deberá ser dirigida al órgano gestor establecido en la convocatoria de bolsa de empleo: Gerencia de Salud de Área de León (C/ Juan Lorenzo Segura, n.º 3 - 24001 - León).

Asimismo podrá presentarse, además de en los registros oficiales a los que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los registros de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencia de Atención Especializada del Servicio de Salud de Castilla y León.

Séptimo.– A la hora de presentar la documentación acreditativa de méritos, es necesario tener en cuenta las siguientes observaciones:

  • – Para la acreditación de haber superado de forma definitiva ejercicios de la fase de oposición de procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría y especialidad a la que aspiran en la bolsa es imprescindible aportar además de la hoja donde figure el nombre del interesado, la copia de la Resolución del Tribunal Calificador publicada oficialmente (en el Portal de Salud de Castilla y León o Boletín Oficial, según los casos). La aportación solamente del listado no será suficiente para su valoración.
  • – Junto a la documentación acreditativa de los méritos, deberá aportarse copia de informe de la vida laboral (con el objeto de comprobar el porcentaje de jornada laboral).
  • Importante: Este documento (vida laboral) no es suficiente por sí mismo sin la aportación de los correspondientes certificados de servicios prestados.
  • – Aquellos aspirantes de la Comunidad de Castilla y León que no tuvieran en su poder alguno de los certificados de los cursos organizados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por no habérselos entregado (solo en este caso), deberá relacionarlos y hacer mención expresa a esta circunstancia a los efectos de su comprobación de oficio.
  • – En los supuestos en que se haya solicitado la emisión de certificados de servicios prestados y el centro correspondiente no los entregue en el plazo concedido para la presentación de la documentación, será suficiente con aportar copia registrada de la solicitud de las certificaciones de servicios, sin perjuicio de la obligación de remitir los mismos al órgano gestor de la bolsa de empleo en cuanto se reciban.
  • – Para facilitar la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos autobaremados, deberán utilizarse el Anexo IV y el Anexo V que se encuentran publicados en el Portal de Salud de Castilla y León.
  • – La presentación de la documentación habrá de llevarse a cabo de acuerdo con el siguiente formato, para facilitar su comprobación:
    • Solamente han de incluirse los méritos que se registraron hasta la fecha de corte (15 de febrero de 2022), nunca los posteriores, que no serán tenidos en cuenta.
    • Numerar la documentación presentada en el margen superior derecho de cada página (sin numerar las páginas en blanco) haciendo constar en el índice la identificación de cada mérito con el correspondiente/s número/s de página (ejemplo: Experiencia profesional: 1. Servicios prestados en A.P. en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS y de la U.E.; además de hacer constar la Gerencia de A.P. expedidora del certificado y la fecha de expedición del mismo, poner los números de página o páginas que abarca –por ejemplo desde 4 hasta 4 en el caso de certificaciones de una sola página o desde 4 hasta 6 en el caso de documentos de tres páginas-, y así sucesivamente).

Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, por parte del órgano gestor se procederá a la comprobación de la misma y del autobaremo efectuado, para su posterior validación o modificación de oficio, en función de la documentación acreditativa presentada, procediéndose a la publicación de los correspondientes listados provisionales de candidatos de la bolsa de empleo de la categoría y especialidad correspondiente.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Profesionales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Valladolid, 30 de junio de 2023.

Fecha límite:

Nuevo plazo presentación documentación: hasta el 11 de agosto de 2023

Información adicional:

Corte «Año 2023»

  • Incluye corrección de errores (BOCyL 28-07-2023). Abre nuevo plazo de presentación de documentación: hasta el 11 de agosto de 2023.