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Reconocimientos y denegaciones del proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o sus organismos autónomos

Contenido publicado el 31 de mayo de 2023:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaORDEN PRE/690/2023, de 23 de mayo, (1.004 kbytes)   por la que se reconoce la categoría profesional I, con carácter excepcional, por el procedimiento de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Mediante Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y león la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, por la que se convocaba, con carácter excepcional y por una sola vez, el proceso de carácter extraordinario para acceder a la categoría profesional I de la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, mediante Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se aprobó el listado provisional de reconocimientos y a quienes no procedía tal reconocimiento, con indicación de las causas para su denegación. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 10 de marzo de 2023, concediéndose un plazo de 10 días, desde el siguiente a la publicación, para que los interesados formulasen las alegaciones que considerasen oportunas.

La Dirección General de la Función Pública ha formulado propuesta de resolución debidamente motivada y la ha elevado al Consejero de la Presidencia como órgano competente para concluir el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el apartado Cuarto punto 3 de la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre del Consejero de la Presidencia.

En virtud de lo que antecede, y conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 7.x) de la Ley 1/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, por el que se atribuye la competencia a la Consejería de la Presidencia, como en las demás normas vigentes de general aplicación.

RESUELVO

Primero.– Reconocer a los empleados públicos que figuran en el Anexo I la categoría profesional I en el procedimiento convocado por Orden PRE/1930/2023, de 27 de diciembre:


Segundo.– Denegar a los empleados públicos que figuran en el Anexo II el reconocimiento de la categoría profesional I en el procedimiento convocado por Orden PRE/1930/2023, de 27 de diciembre.


Tercero.– Realizar los trámites oportunos por cada consejería u organismo autónomo para el abono de las cuantías correspondientes según lo dispuesto en el apartado Tercero, de la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre de convocatoria, respecto a las retribuciones y efectos económicos.

Por lo tanto, el reconocimiento extraordinario de la categoría profesional I de carrera horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción, en su caso, del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 76.3.e) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, en las cuantías que correspondan desde el 1 de enero de 2021.

El abono de las retribuciones por el reconocimiento de esta categoría profesional I, convocada de manera excepcional, se hará por la consejería u organismo autónomo en el que se encuentre en activo el empleado público en la actualidad en cuantía única, por los importes que procedan según la situación de servicio activo de éste, desde el 1 de enero de 2021 a la fecha de reconocimiento, normalizándose su abono mensual, en su caso, a partir del mes siguiente al del abono de esta cuantía única.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.