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Aspirantes que han superado la fase de oposición y oferta de vacantes de Médico de Urgencias y Emergencias (OPE 2018-2019)

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    Convocatoria a la que pertenece:

    Personal Estatutario > 2018 > Turno Libre y Discapacidad > Facultativos Especialistas > Médico de Urgencias y Emergencias (OPE 2018-2019)

    Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:

    Nombramiento de Personal Funcionario Estatutario

    Fecha de publicación: 7 de noviembre de 2022

Contenido publicado el 29 de septiembre de 2022:

ORDEN SAN/1289/2022, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

Primero.– Aprobar y publicar la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/155/2020, de 14 de febrero, por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo.– En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito remitido al Servicio de Selección de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León- Servicio de Selección (Paseo de Zorrilla n.º 1 - 47007 - Valladolid) junto con los siguientes documentos:

  • a) Título de Médico Especialista en cualquier especialidad o estar en condiciones de obtenerlo por haber finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes o estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

    Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano correspondiente del Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español.
     
  • b) Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Orden.
     
  • c) Declaración de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría que la convocada, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.
     
  • d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.
     
  • e) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad, a los efectos de acreditar su capacidad para el desempeño de las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, deberán aportar asimismo, certificación específica actualizada emitida por parte de órganos competentes en materia de servicios sociales (centro base que hubiera expedido el certificado acreditativo de la discapacidad).


Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

Tercero.– Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación señalada en el punto anterior en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten todas las plazas ofertadas en el plazo concedido y no resulten adjudicatarios.

Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.

Quinto.– Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León el nombramiento como personal estatutario fijo, en la categoría de Médico de Urgencias y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con expresión del destino que se les haya adjudicado.

Séptimo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha límite:

Plazo de presentación de documentación: hasta el 21 de octubre de 2022