Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 19 de octubre de 2021
Contenido publicado el 28 de julio de 2021:
ORDEN PRE/908/2021, de 16 de julio, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/860/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo o Empresa) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan los puestos de trabajo.
Primero.– Aprobar y publicar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.
Segundo.– En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar los siguientes documentos:
- a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a su Documento Nacional de Identidad a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la base quinta a) de la convocatoria.
- b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina del Trabajo o, el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a titulación a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios (Anexo II). En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- d) Declaración responsable de no pertenecer al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo o Empresa), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo del Anexo II.
- e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria, conforme al modelo del Anexo II.
La documentación a que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre, o en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública (calle Santiago Alba, n.º 1, 47008 - Valladolid).
Tercero.– Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b) o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Cuarto.– Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente orden, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, consignando los puestos por orden de preferencia, debiendo los aspirantes relacionar, al menos, tantos puestos como el número de orden obtenido en la calificación final.
Quinto.– Las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril.
Los puestos de trabajo vacantes ofertados se adjudicarán con carácter provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del citado Decreto, por estar incluidos en el Anexo I.A «Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados» de la ORDEN PRE/325/2021, de 23 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos ordinario previsto en la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio, para la provisión definitiva de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 de los Cuerpos y Escalas de Administración General y Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determinados en los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
No obstante, si publicada la orden por la que se resuelve definitivamente dicho concurso de méritos en la misma no resulte adjudicado ninguno de los puestos ofertados en la presente orden, los puestos se adjudicarán con carácter definitivo.
Sexto.– Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de la Presidencia publicará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con el destino que se les haya adjudicado.
Séptimo.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fecha límite:
Plazo presentación documentación: hasta el 26 de agosto de 2021