Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Apertura plazo de presentación de documentación acreditativa de méritos y requisitos
Fecha límite: Plazo presentación documentación: del 29 de abril al 13 de mayo de 2025
Contenido publicado el 3 de julio de 2020:
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Profesionales, por la que se determina la fecha de corte, hasta la que se tendrán en cuenta las nuevas inscripciones registradas y las actualizaciones de méritos/áreas/tipos de llamamientos de los integrantes de la lista actual de candidatos, de la categoría de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León de Licenciados Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.
Primero.– Con fecha 12 de diciembre de 2016 se publicó, en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Resolución de 17 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales, por la que se efectuó la convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Segundo.– El artículo 8.1 de la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas, indica que «a lo largo de cada año natural, por medio de resolución de la Dirección General de Profesionales, se determinarán las fechas de corte hasta las que se tendrán en cuenta las INSCRIPCIONES EFECTUADAS y sus posibles ACTUALIZACIONES, al objeto de elaborar los distintos listados de aspirantes integrantes de bolsas de empleo.
Aquellos aspirantes que se inscriban con posterioridad a la fecha fijada, formarán parte de los listados de aspirantes que se tengan en cuenta para la siguiente fecha de corte».
Asimismo en las Bases cuarta.1 y quinta de la citada Resolución de 17 de noviembre de 2016 se recoge expresamente la obligación de establecer las fechas de corte, por medio de Resolución de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que serán publicadas, en cada caso, con una antelación mínima de 20 días naturales a la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, Primaria y Especializada, en la página Web del Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es) y se comunicará al Servicio de Información 012.
Tercero.– De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se establece como FECHA DE CORTE de la bolsa de la categoría de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León de LICENCIADO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA, el día 1 de septiembre de 2020.
Cuarto.– En consecuencia con ello, las NUEVAS INSCRIPCIONES REGISTRADAS con posterioridad a la fecha de corte del año 2018 (30 de noviembre de 2018) y que se efectúen hasta el 1 de septiembre de 2020 (incluido) serán tenidas en cuenta a la hora de publicar las relaciones provisionales de los NUEVOS ASPIRANTES integrantes de las bolsas aludidas anteriormente.
Igualmente, los INTEGRANTES ACTUALES DE LOS LISTADOS DE CANDIDATOS podrán actualizar sus méritos, áreas y/o tipos de llamamientos hasta la citada fecha de corte (1 de septiembre de 2020). Las actualizaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de corte se tendrán en cuenta para el siguiente corte.
Del mismo modo, deberán actualizar los méritos registrados, todos aquellos que, si bien inicialmente no fueron incluidos en los listados de candidatos por el procedimiento ordinario, si lo fueron posteriormente POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS regulados en la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio (accesos extraordinarios por las vías de los artículos 15,16 o 17).
En estos casos de incorporación por procedimientos específicos, si su autobaremo no fue objeto de comprobación y validación en su momento (al no ser objeto de llamamiento), deberán aportar, en el plazo que se conceda al efecto, la documentación acreditativa de todos los méritos registrados.
Quinto.– Los integrantes de los listados de candidatos actualmente en vigor que no actualicen méritos, áreas y/o tipos de llamamientos a la fecha de corte establecida, se mantendrán en dichos listados en las mismas circunstancias, salvo, en su caso, en lo referido a la limitación de la formación continuada y la superación de ejercicios de fase de oposición de procesos selectivos correspondientes a la especialidad objeto de convocatoria (últimos 10 años).