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Solicitud relativa a la diferencia de cabida real de las nuevas fincas y la que conste el título o en el expediente de concentración

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 769
  • SIA: 1813230

Objeto:

Rectificar el Acuerdo de concentración parcelaria por diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración.
 

¿Quién lo puede solicitar?

Los interesados en rectificar el Acuerdo de concentración parcelaria por diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el titulo o en el expediente de concentración. Si la reclamación fuera estimada la Dirección General podrá según las circunstancias, rectificar el Acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, reintegrándole los honorarios satisfechos por el informe pericial

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La reclamación deberá presentarse en el plazo de 30 días siguientes a la toma de posesión de las nuevas fincas, acompañando dictamen pericial.

Plazo de resolución:

  • 6 MESES contados desde el día siguiente de la presentación de las solicitudes.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

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Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León (BOCyL 14-12-1990)
     

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Desarrollo Rural

Órgano que resuelve:

Dirección General de Desarrollo Rural

Protección de los datos de carácter personal:

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