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Disolución de copropiedades integrantes de proceso de concentración parcelaria

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 771
  • SIA: 1813232

Objeto:

Cesar la indivisión existente en las situaciones de comunidad, tanto intervivos como en las comunidades hereditarias.
 

¿Quién lo puede solicitar?

Los interesados en disolver situaciones de comunidad, tanto intervivos como las comunidades hereditarias.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

A) Respecto de las copropiedades, puede figurar en las Bases la cuota que corresponda a cada condueño juntamente con las demás aportaciones que realice, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • 1. Que medie petición de cualquier partícipe.
  • 2. Que no se haga desmerecer mucho como consecuencia de la división la aportación de otro condueño
  • 3. Que no se conozca pacto que impida la división de la comunidad.
  • 4. Que consientan los que en el expediente de concentración aparezcan como arrendatarios, aparceros o titulares de otros derechos o situaciones sobre la finca que no recaiga sobre las cuotas, salvo que siendo titulares de créditos se les pague o afiance.

Los partícipes que no asintieren podrán exigir durante el período de publicación de Bases la continuación de la comunidad por las cuotas restantes.


B) En las comunidades hereditarias se requerirá el consentimiento de todos los interesados. De no obtenerse, la adjudicación en el Acta de Reorganización y la inscripción en el Registro de la Propiedad se hará a nombre de los herederos, en concepto de tales, con expresión de sus circunstancias personales, clase de sucesión y extensión con que resulten llamados a ella, si estos datos fueran conocidos y, en todo caso, las circunstancias del causante; haciéndose en la inscripción la advertencia de que no existe adjudicación de cuota concreta. Si no hubieren transcurrido ciento ochenta días desde la muerte del testador, se observará lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones concordantes.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, a la que pueden acompañarse todos los documentos que la persona interesada considere necesarios.

Plazo de resolución:

Seis meses contados desde el día siguiente de la presentación de las solicitudes.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Desarrollo Rural

Órgano que resuelve:

Director General de Desarrollo Rural

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (111 kbytes)

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