Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2682
- SIA: 1813956
- BDNS (Identificador): 908560
Fecha de publicación:
29 de mayo de 2026
Objeto:
Convocar las subvenciones, en régimen de concesión directa, a la suscripción de pólizas de seguro de líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, con la finalidad de incentivar la suscripción de pólizas de determinadas líneas de seguros agrarios, minorando la prima de las pólizas de seguro de las líneas que tienen la consideración de subvencionables, fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de junio de 2026 hasta el 1 de junio de 2027
Más Detalles:
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando el período de suscripción esté comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027.
En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de contrato de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haber suscrito una póliza de cualquiera de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados cuyo inicio de suscripción esté comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027.
- Que se trate de empresas que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, según la definición que se recoge en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 de acuerdo, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social
- Estar incluidos en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)
¿Para qué es la ayuda?:
Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de las pólizas de las líneas de seguro que se relacionan en el anexo de esta orden cuyo inicio de suscripción esté comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027.
ANEXO: Líneas de seguro subvencionables y porcentajes de subvención aplicables a los seguros para producciones agrícolas y ganaderas (240 kbytes)
Cuantía:
- Consistirá en un porcentaje de la prima comercial base neta, correspondiente a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León.
- En el caso de titulares cuyas explotaciones agrarias se encuentren ubicadas en zonas de especial incidencia, los porcentajes de subvención relativos a la línea 401 se incrementarán en 10 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo.
- En el caso de personas físicas, titulares de explotaciones agrarias, que tengan la consideración de joven agricultor (Art. 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio), los porcentajes se incrementarán en 25 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo.
- Se concederá una subvención adicional por un importe del 65% de la subvención concedida a aquellos beneficiarios que sean titulares de parcelas con siniestros declarados como indemnizables ocasionados por el topillo campesino (Microtus arvalis).
- No se concederán las subvenciones para la contratación de seguros agrarios cuando el importe total de la subvención sea inferior a 30 euros por póliza, independientemente del número de titulares que se incluyan en la póliza.
- El importe máximo de la subvención por póliza se establece en 3.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en los correspondientes Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza o contrato de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Directora General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente mediante la emisión por AGROSEGURO, dentro del plazo fijado en el convenio de colaboración formalizado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y dicha Entidad para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Castilla y León, de las relaciones de tomadores de pólizas, beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden junto con las correspondientes certificaciones de las liquidaciones definitivas parciales de las declaraciones de seguro incluidas en las citadas relaciones.
Pago
- Los suscriptores de pólizas de seguros agrarios se beneficiarán de las subvenciones mediante la deducción del importe a abonar por éstos en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma.
- Las cantidades descontadas conforme a lo previsto en el apartado anterior serán abonadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a AGROSEGURO siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio suscrito al efecto.
Compatibilidad
- Las subvenciones convocadas en la presente Orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y otras Administraciones Públicas.
- El importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar los porcentajes máximos establecidos.