Códigos identificadores del procedimiento:
Fecha de publicación:
29 de octubre de 2025
Objeto:
Compensar las colmenas destruidas y la muerte o desaparición de cabezas de ganado. La finalidad es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Una vez publicada la AGR/1189/2025, en la que se relaciona el nombre de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, se entenderá aceptada por los mismos. No obstante, los beneficiarios del Anexo II y Anexo III, dispondrán de un plazo de 10 días para rechazar la subvención utilizando el formulario normalizado.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Ganaderos y apicultores que hayan presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León, y cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?
Haber presentado una declaración responsable a efectos de valorar los daños sufridos en su explotación y en la que han declarado haber sufrido pérdidas de ganado y/o colmenas en ubicaciones de los municipios afectados por los grandes incendios acaecidos en Castilla y León durante el verano de 2025.
Cumplir con sus obligaciones de comunicar las bajas en el registro correspondientes y/o acreditar la muerte o sacrificio de los animales. En caso de los apicultores que hayan realizado la declaración anual según normativa sectorial y, en su caso, las comunicaciones de traslado.
El Anexo II recoge los ganaderos (profesionales y no profesionales) que han sufrido la perdida de ganado y el Anexo III recoge los apicultores (profesionales y no profesionales) que han sufrido la perdida de colmenas.
En el caso de personas físicas deberán figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
En el caso de personas jurídicas:
- b.1) Las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
- b.2) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera profesional cuando al menos uno de los comuneros o socios figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.
b.3) Entidades mercantiles cuyo socio mayoritario figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Cuantía:
- La cuantía máxima de la subvención para cada beneficiario será de 18.000 €.
- Se le restará la cantidad mínima de 5.500 euros ya concedida del resultado de aplicar los baremos por las pérdidas sufridas en su explotación.
¿Qué documentos necesito?
- No es necesario presentar ninguna documentación, dadas las especiales circunstancias de fuerza mayor que motivan la concesión de estas ayudas, se entenderán aceptadas desde la fecha de la publicación de la orden en el BOCyL.
- Los beneficiarios podrán rechazar la ayuda concedida, en cuyo caso presentarán el modelo normalizado de rechazo de la subvención concedida.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Notificaciones:
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación de la subvención
- Los datos sobre los agricultores y ganaderos profesionales se obtienen de las bases de datos con las que cuenta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural obteniendo las superficies afectadas a través de sus sistemas gráficos y satelitales.
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
- Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excluyendo en todo caso las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.
Pago
- Comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará un único pago por beneficiario.