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Subvenciones directas recogidas en la orden AGR/1111/2025, de 2 de octubre a 15 apicultores profesionales cuyo área de pecoreo ha sido dañada y está ubicada en los municipios afectados por los incendios forestales en el verano 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3792
  • SIA: 3217980

Fecha de publicación:

6 de octubre de 2025

Objeto:

Compensar las pérdidas de  producción apícola derivada de que el área de pecoreo esté ubicada en los municipios  afectados por los grandes incendios forestales acaecidos en Castilla y León durante el  verano de 2025 y además se cumpla el requisito de que desde el centro del asentamiento  apícola haya un radio de un máximo 500 metros hasta la intersección con la zona  incendiada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Una vez publicada la ORDEN AGR/1111/2025, de 2 de octubre, en la que se relaciona el nombre de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, se entenderá aceptada por los mismos. No obstante, los beneficiarios del Anexo II, dispondrán de un plazo de 10 días para rechazar la subvención utilizando el formulario normalizado.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Apicultores profesionales cuya área de pecoreo ha sido dañada y está ubicada en los municipios afectados por los grandes incendios forestales acaecidos en Castilla y León durante el verano de 2025.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser considerado profesional, es decir, haber presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León, y cumplir los siguientes requisitos:

  • a) En el caso de personas físicas deberán figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • b) En el caso de personas jurídicas:
    b.1) Las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
    b.2) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera profesional cuando al menos uno de los comuneros o socios figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.
     b.3) Entidades mercantiles cuyo socio mayoritario figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Cuantía:

5.500 €

¿Qué documentos necesito?

  • No es necesario presentar ninguna documentación, dadas las especiales circunstancias de fuerza mayor que motivan la concesión de estas ayudas, se entenderán aceptadas desde la fecha de la publicación de la orden en el BOCyL.
  • Los beneficiarios de la ayuda mínima podrán rechazar la ayuda concedida, en cuyo caso presentarán el modelo normalizado de rechazo de la subvención concedida.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

Recurso potestativo de REPOSICIÓN

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excluyendo en todo caso las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Pago

  • Comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará un único pago por beneficiario, en lo que se refiere a la ayuda mínima de 5.500 €.

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