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Subvenciones directas recogidas en la orden AGR/1070/2025, de 25 de septiembre a 9 agricultores y ganaderos no profesionales titulares de explotaciones agrarias dañadas y ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales en el verano 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3787
  • SIA: 3214855

Fecha de publicación:

29 de septiembre de 2025

Objeto:

Compensar las pérdidas de producción agrícola, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Una vez publicada la orden AGR/1070/2025 en el BOCyL de 29/09/2025, en la que se relaciona el nombre de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, se entenderá aceptada por los mismos. No obstante, los beneficiarios del Anexo II, dispondrán de un plazo de 10 días para rechazar la subvención utilizando el formulario normalizado.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?:

«Agricultores y ganaderos no profesionales» titulares de explotaciones agrarias y ganaderas dañadas y ubicadas en municipios afectados por los grandes incendios acaecidos en Castilla y León durante el verano de 2025, relacionados en el ANEXO II disponible en el apartado de «Descargas».
 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se considerarán «agricultores y ganaderos no profesionales» aquellos que no cumplen los requisitos para ser considerados «agricultores y ganaderos profesionales», recogidos en la característica cuarta del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 28 de agosto de 2025, que han presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León, o bien, han realizado la correspondiente declaración en los registros oficiales establecidos al efecto y han presentado la declaración responsable para agricultores y ganaderos a efectos de valorar los daños en relación con las ayudas establecidas en el punto 8 del anexo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales.

Cuantía:

  • La cuantía de las ayudas se ajustará a los baremos siguientes:
  • a) Un importe de 130 euros por hectárea a los cultivos herbáceos no cosechados.
  • b) 240 euros por hectárea a los cultivos leñosos.
  • c) 18 euros por hectárea a las superficies de pastos.
  • La cuantía mínima de la subvención será de 100 euros, dado que en el caso de que los daños sean inferiores a 100 € no se tendrá derecho a la percepción de la ayuda y la cuantía máxima de la subvención para cada beneficiario será de 18.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

  • No es necesario presentar ninguna documentación, dadas las especiales circunstancias de fuerza mayor que motivan la concesión de estas ayudas, se entenderán aceptadas desde la fecha de la publicación de la orden en el BOCyL.
  • Los beneficiarios de la ayuda mínima podrán rechazar la ayuda concedida, en cuyo caso presentarán el modelo normalizado de rechazo de la subvención concedida.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

Recurso potestativo de REPOSICIÓN

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excluyendo en todo caso las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Pago

  • Comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará un único pago por beneficiario.

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