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Subvenciones directas a agricultores y ganaderos profesionales titulares de explotaciones agrarias dañadas y ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales en el verano 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3398
  • SIA: 2962015

Fecha de publicación:

1 de septiembre de 2025

Objeto:

Compensar:

  • Pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas con baremos objetivos por hectárea, cabeza, colmena.
  • La reconstrucción, restauración o rehabilitación de construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas siempre que no estuvieran en estado de ruina o abandonadas.
  • La reposición de vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección del ganado y refuerzo de manejos en extensivo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Una vez publicada la orden AGR/978/2025 en el BOCyL de 01/09/2025, en la que se relaciona el nombre de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, se entenderá aceptada por los mismos. No obstante, los beneficiarios del Anexo II, dispondrán de un plazo de 10 días para rechazar la subvención utilizando el formulario normalizado.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Agricultores y ganaderos profesionales relacionados en el ANEXO II disponible en el apartado de «Descargas».

¿Qué requisitos debo cumplir?

La Consejería ha elaborado la relación de beneficiarios que figura en el Anexo II, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1.  Haber presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León.
  2. Tratarse de agricultores y ganaderos profesionales, en concreto:
    a) En el caso de personas físicas deberán figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
    b) En el caso de personas jurídicas:
    b.1) Las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
    b.2) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera profesional cuando al menos uno de los comuneros o socios figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.

Cuantía:

Cada uno de los titulares de explotación agraria que figuran en el anexo II del apartado de «Descargas» será preceptor de una única ayuda mínima de 5. 500 €.

¿Qué documentos necesito?

  • No es necesario presentar solicitud, ni declaración responsable.
  • Los beneficiarios de la ayuda mínima podrán rechazar la ayuda concedida, en cuyo caso presentarán el modelo normalizado de rechazo de la subvención concedida.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

Recurso potestativo de REPOSICIÓN

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excluyendo en todo caso las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Pago

  • Comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará un único pago por beneficiario, en lo que se refiere a la ayuda mínima de 5.500 €.