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Ayudas directas a ganaderos, apicultores y agricultores a efectos de valorar los daños de las zonas afectadas por los incendios forestales en el verano 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3770
  • SIA: 3207184

Fecha de publicación:

29 de agosto de 2025

Objeto:

Ayudas directas para compensar las perdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas con baremos objetivos por hectárea, cabeza y colmena.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto el plazo de presentación.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Agricultores, ganaderos y apicultores afectados por los incendios del verano 2025 según el Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La presentación de la declaración responsable resulta exigible a los agricultores y ganaderos profesionales a los que se conceda la ayuda mínima de 5.500 € prevista en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 28 de agosto de 2025 y en los sucesivos Acuerdos que se adopten para el otorgamiento de esta ayuda y hayan sufrido pérdidas cuya valoración de daños supere dicha cuantía.
  • Sin embargo, la declaración responsable no debe presentarse en el caso de agricultores y ganaderos profesionales que hayan sufrido únicamente pérdidas en producción de superficies agrícolas, dado que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural obtendrá de oficio los datos de superficies agrícolas dañadas a efectos del incremento de la ayuda.
  • La declaración responsable será exigible para aquellos agricultores y ganaderos no profesionales que hayan sufrido pérdidas en la producción de superficies agrícolas, de ganado o colmenas.

Cuantía:

La cuantía de las ayudas se ajustará a los baremos siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Baremo para asignar la cuantía. Abre una nueva ventana Baremo para asignar la cuantía (143 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Declaración responsable en modelo normalizado, que irá acompañada de la documentación que corresponda según el caso:

  • Documentación acreditativa de la representación legal.
  • En los casos que no es obligatorio comunicar las bajas de animales, la documentación que acredita la gestión del cádaver
  • En los casos que no es obligatorio comunicar las bajas de animales, Certificado veterinario que acredita el sacrificio de los animales por lesiones irreversibles a causa de los incendios y cuyo sacrificio haya tenido lugar como mázimo el 15 de septiembre de 2025.
  • En caso de no autorización, certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias.
  • En caso de oposición, certificado de estar al corriente del pago (obligaciones con la SS) emitido por el TGSS.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural