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Ayudas a las familias desalojadas de viviendas en localidades afectadas por los incendios en Castilla y León (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3765
  • SIA: 3206114

Fecha de publicación:

22 de agosto de 2025

Objeto:

Ayudas directas de 500 euros a las familias desalojadas de viviendas en localidades afectadas por los incendios del verano 2025 en Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Empadronados y/o propietarios de viviendas en localidades desalojadas por los incendios. Asimismo, podrán solicitarlo otros familiares desalojados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La ayuda se concederá en alguno de estos tres supuestos: 

  • Unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. La fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será 20 de agosto de 2025.
  • Propietario de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. Cuando sean propietarios dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda.  
  • Unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.

Los tres supuestos se refieren a localidades que se han evacuado con motivo de los incendios forestales y así se ha determinado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cuantía:

El importe de la ayuda será de 500€.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado.

Exclusivamente cuando se solicite la modalidad 3 de ayuda (unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno del resto de los supuestos, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad):

  • Acreditación del grado de parentesco con el familiar empadronado.
  • Si la unidad familiar ha sido desalojada y no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que acredite que la unidad familiar ha sido desalojada por los incendios.

Otra documentación:

  • Documentación acreditativa de la identidad.
  • Documentación que acredite estar al corriente con las obligaciones Tributarias (Agencia Tritutaria) y la Seguridad Social 
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda (Apartado II, modalidad 2) con nota simple del registro de la propiedad y/o certificado de titularidad expedido por la Dirección General del Catastro 
  • Documentación acreditativa del grado de parentesco (Apartado II, modalidad 3) mediante Libro de Familia, certificado del Registro Civil o cualquier otro documento oficial que lo avale.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD:

  • Hay que rellenar, en todo caso, los apartados I, III y V.
  • Sólo se puede seleccionar una de las tres modalidades de ayuda del apartado II.
  • Es indispensable la firma de la solicitud.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver será de 3 MESES desde la solicitud de autorización.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Protección de los datos de carácter personal:

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