Ayudas a las familias desalojadas de viviendas en localidades afectadas por los incendios en Castilla y León (2025)
Códigos identificadores del procedimiento:
Fecha de publicación:
22 de agosto de 2025
Objeto:
Ayudas directas de 500 euros a las familias desalojadas de viviendas en localidades afectadas por los incendios del verano 2025 en Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Empadronados y/o propietarios de viviendas en localidades desalojadas por los incendios. Asimismo, podrán solicitarlo otros familiares desalojados.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La ayuda se concederá en alguno de estos tres supuestos:
- Unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. La fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será 20 de agosto de 2025.
- Propietario de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. Cuando sean propietarios dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda.
- Unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.
Los tres supuestos se refieren a localidades que se han evacuado con motivo de los incendios forestales y así se ha determinado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuantía:
El importe de la ayuda será de 500€.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
Exclusivamente cuando se solicite la modalidad 3 de ayuda (unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno del resto de los supuestos, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad):
- Acreditación del grado de parentesco con el familiar empadronado.
- Si la unidad familiar ha sido desalojada y no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que acredite que la unidad familiar ha sido desalojada por los incendios.
Otra documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad.
- Documentación que acredite estar al corriente con las obligaciones Tributarias (Agencia Tritutaria) y la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda (Apartado II, modalidad 2) con nota simple del registro de la propiedad y/o certificado de titularidad expedido por la Dirección General del Catastro
- Documentación acreditativa del grado de parentesco (Apartado II, modalidad 3) mediante Libro de Familia, certificado del Registro Civil o cualquier otro documento oficial que lo avale.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD:
- Hay que rellenar, en todo caso, los apartados I, III y V.
- Sólo se puede seleccionar una de las tres modalidades de ayuda del apartado II.
- Es indispensable la firma de la solicitud.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver será de 3 MESES desde la solicitud de autorización.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (94 kbytes)
Descargar formularios y anexos