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Subvenciones para la ejecución del Proyecto RETECHFOR (2025)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3726
  • SIA: 3191858
  • BDNS (Identificador): 840046

Fecha de publicación:

17 de junio de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones dirigidas a la ejecución del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECH- RETECHFOR).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 18 de junio de 2025 hasta el 8 de julio de 2025

Más Detalles:

Quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, integradas por Empresas, Pequeñas y medianas empresas, así como microempresas y personas en situación de autoempleo, Agrupaciones o asociaciones empresariales y Organismos de investigación

¿Qué requisitos debo cumplir?

Cada agrupación solicitante debe estar constituida por un mínimo de tres integrantes, de los que al menos uno deberá ser un Centro Tecnológico de Castilla y León especializado en las materias objeto del proyecto, así como en la transferencia de conocimiento desde el entorno científico y tecnológico al sistema productivo. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como entidad coordinadora del proyecto.

Podrán formar parte de estas agrupaciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, integrantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Los Centros Tecnológicos y la entidad coordinadora, pudiendo ser uno de los primeros también coordinador del proyecto, deberán tener el domicilio social y fiscal en el territorio de Castilla y León.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

d) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, o que no exista una sentencia firme por ese motivo.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

f) No ser empresa en crisis. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las entidades que encontrándose en crisis el 31 de diciembre de 2019, hayan pasado a estarlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo se tendrá en cuenta su situación.

g) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

h) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

i) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

j) No haber solicitado o resultar beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma actuación o finalidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

¿Para qué es la ayuda?:

Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de investigación industrial en materia de Inteligencia Artificial, para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la bioeconomía forestal. Cada solicitud presentada por una misma agrupación se considerará un proyecto.
Los proyectos presentados deberán cubrir alguno de los retos puestos de manifiesto en el proyecto RETECHFOR a través de los paquetes de trabajo que se indican en la convocatoria.
Sólo se concederá una ayuda por proyecto, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación. En caso de que entre proyectos de diferentes solicitudes se planteen propuestas análogas, solo podrá ser subvencionable la actuación planteada en el proyecto que reciba mayor valoración.
Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León, y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en Castilla y León. Cuando el proyecto lleve asociado gastos de personal, todo el gasto de este tipo que la entidad beneficiaria impute al proyecto deberá estar dado de alta en la Seguridad Social en un centro de trabajo de Castilla y León.
Se podrán subvencionar actuaciones que se hayan llevado a cabo en la entidad beneficiaria desde 1 de Enero de 2024, siempre y cuando los proyectos no hayan concluido materialmente o hayan sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuantía:

  • La cuantía se determinará en función del coste financiable real del proyecto, entendido como aquellos gastos que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos y sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
  • Además, también se determinará en función de las características del beneficiario (tamaño de la entidad, ámbito territorial de actuación, etc.) y de las disponibilidades presupuestarias.
  • La intensidad máxima de las ayudas a recibir por cada integrante de la agrupación beneficiaria será: Pequeña empresa 80 %, Mediana empresa 75 % y NO PYME 65%
  • En el supuesto de los Centros Tecnológicos y los Centros de Investigación, se podrá alcanzar una intensidad del 100%.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, en el plazo y según los modelos normalizados.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (114 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán el importe de la subvención y los compromisos a alcanzar indicados en la solicitud. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 1 MES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
    • Recurso Contencioso-administrativo

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

     Compatibilidad de ayudas

    • Las subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
    • No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos subproyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación; se puede recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los subproyectos contemplados en esta Orden.

    Justificación de la subvención

    • El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos y actividades y de los compromisos asumidos con motivo de la subvención; la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión.
    • El plazo para la justificación comenzará a partir de la fecha de concesión de la subvención, hasta un máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación, es decir hasta el 15 de julio de 2026.
    • La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de un modelo de justificación disponible. Se trata de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
    • Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado ante el centro gestor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

    Modificación de la resolución de concesión

    • Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. 
    • La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni la alteración de su finalidad. La solicitud de modificación se formalizará conforme al modelo normalizado disponible. 
    • Junto con esta solicitud, y para acreditar la modificación que se solicite, se deberán aportar los documentos señalados en el apartado C del Anexo IV de la convocatoria.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN MAV/925/2025, de 8 de agosto, por la que se conceden subvenciones destinadas a la ejecución del proyecto «Red Tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la bioeconomía forestal (Retechfor)», en sus paquetes de trabajo WP0 «gestión y coordinación», WP2 «espacio de datos del proyecto», WP3 «soluciones tecnológicas transversales y habilitadoras en el sector forestal», WP4 «ecosistemas de emprendimiento digital para el fortalecimiento de la bioeconomía forestal» en su tarea T.4.1 «soluciones digitales temáticas para el sector forestal» y WP5 «diseminación y comunicación» para los ejercicios 2025 y 2026 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. (BOCyL 14-08-2025)

    Descarga del documento tipo PDF Orden MAV/925/2025, de 8 de agosto (BOCyL 14-08-2025). Abre una nueva ventana Orden MAV/925/2025, de 8 de agosto (BOCyL 14-08-2025) (927 kbytes)

    Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG