Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de Castilla y León (2025)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3741
  • SIA: 3191365
  • BDNS (Identificador): 838823

Fecha de publicación:

12 de junio de 2025

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León con el fin de mejorar su competitividad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 13 de junio de 2025 hasta el 30 de enero de 2026

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 30 de enero de 2026 o el día de la publicación de una nueva convocatoria que la sustituya si fuese anterior.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de acciones de expansión internacional.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones realizadas o ejecutadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos), cuyos gastos hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, el registro y renovación de marcas y productos en países que no sean miembros de la Unión Europea y los gastos de marketing internacional, indicados a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Proyectos, Costes, Cuantía y Sectores Subvencionables. Abre una nueva ventana Proyectos, Costes, Cuantía y Sectores Subvencionables (277 kbytes)

Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 150.000 euros por entidad beneficiaria para el total de los proyectos solicitados.
  • Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 2.000 euros.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguentes criterios de cuantificación:

Descarga del documento tipo PDF Criterios de cuantificación. Abre una nueva ventana Criterios de cuantificación (142 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, que se presentará con posterioridad a la realización, facturación y pago de las acciones, acompañada de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (129 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del ICECYL. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de subvención.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Límites e incompatibilidades

1. Límites:

  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, conforme a la definición dada en el apartado 3 de la base tercera de la Orden de Bases no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) durante el periodo de los últimos tres años previos a la concesión.

2. Incompatibilidades:

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dirigidas a los mismos costes subvencionados.
  • En el caso de las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para actuaciones en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados a través de la OCM.

Justificación y pago

  • Las subvenciones se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación.
  • El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida y aceptada la subvención.

Aceptación

  • Las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
    Junto con la aceptación se entenderá solicitado el cobro del importe concedido en la resolución de concesión.
  • En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la misma mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.