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Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 cofinanciadas por el FEADER - Línea MA1

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3710
  • SIA: 3181359
  • BDNS (Identificador): 828029

Fecha de publicación:

25 de abril de 2025

Objeto:

Concesión de subvenciones no reembolsables con la finalidad de apoyar la inversión en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas en la Intervención 6842.1 «Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios» del Plan Estratégico de la PAC de España (en lo sucesivo PEPAC).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 26 de abril de 2025 hasta el 30 de enero de 2026

Más Detalles:

El plazo finalizará a las 14:00:00 horas del día 30 de enero de 2026.

Lugar y Forma de presentación:

 Electrónico:

  • Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX), línea MA1".

¿Quién lo puede solicitar?

Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las premisas previstas en las bases reguladoras.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León.
  • Las empresas  deberán acreditar una determinada viabilidad económica.
  • Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
  • La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
  • Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que estas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de forma que, mediante el correspondiente filtrado, estas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.
  • Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería y ponerlos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
  • Los beneficiaros de ayuda, deberán ejecutar las inversiones previstas con sujeción a los ECI aprobadas en su concesión de subvención.
  • Los beneficiarios de ayuda, una vez presentada la solicitud de liquidación total, se encuentran obligados al mantenimiento de la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda, en términos sustancialmente iguales a los recogidos en su solicitud, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
  • Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
  • Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.
  • Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos para el PEPAC.
  • lAdemás, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para la intervención 6842.1 del PEPAC en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a establecimientos en los que se desarrollen, o se pretendan desarrollar, operaciones de TPA, CPA, OTA, TMR y/o una combinación de las anteriores, todo ello de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras. En dichos proyectos todas las inversiones deberán estar destinadas a, al menos, una de las siguientes finalidades:

a) Finalidad 1: Inversiones en mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

b) Finalidad 2: Inversiones en la valorización de residuos y materiales de origen agrícola y/o ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.

c) Finalidad 3: Inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía en la industria.

d) Finalidad 4: Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y/o a una mejor gestión de los recursos hídricos en la industria.

¿Qué documentos necesito?

Las entidades que pretendan acceder a la línea de subvención deberán presentar una solicitud, dirigida a la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias,
exclusivamente de manera telemática. 

Las solicitudes de ayuda deben ser cumplimentadas en la aplicación SIEX, estando allí identificadas como línea MA1.

En la grabación de cada uno de los elementos constitutivos de la inversión objeto de la solicitud, se deberá indicar su destino productivo, siguiendo las indicaciones dadas en el Anexo 1 sobre distribución de las inversiones.

Descarga del documento tipo PDF ANEXO 3: Documentación a presentar. Abre una nueva ventana ANEXO 3: Documentación a presentar (215 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria

Órgano que resuelve:

Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones relativas a la concesión de esta ayuda será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.