Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de Castilla y León (2024)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3720
- SIA: 3178879
- BDNS (Identificador): 825342
Fecha de publicación:
9 de abril de 2025
Objeto:
Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León con el fin de mejorar su competitividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 10 de abril de 2025 hasta el 6 de mayo de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
- Las pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.
- Las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales, los proyectos de implantación exterior y las acciones o materiales de marketing internacional realizados por empresas de Castilla y León con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.
Serán subvencionables las acciones realizadas o ejecutadas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Cuantía:
- La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa para el total de los proyectos apoyados con cargo a esta convocatoria.
- Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 2.000 euros.
- No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguentes criterios de valoración:
Criterios de valoración (99 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
Documentación a presentar (108 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Incompatibilidades
- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dirigidas a los mismos costes subvencionados.
- No obstante serán compatibles con las actividades internacionales organizadas por el ICECYL para aquellos conceptos no apoyados en sus convocatorias de acciones internacionales o participaciones agrupadas.
- En el caso de las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para actuaciones en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados a través de la OCM.
Plazo de justificación
-
Para las subvenciones concedidas, y dado que los gastos considerados subvencionables deben estar realizados y pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación, considerándose como plazo de justificación la fecha de solicitud de la subvención.
Aceptación
- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
- Junto con la aceptación se solicita la liquidación del importe concedido en la resolución de concesión.
- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la renuncia, mediante resolución expresa.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos