Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 807
- SIA: 1253023
- BDNS (Identificador): 822244
Fecha de publicación:
26 de marzo de 2025
Objeto:
Convocar la ayuda a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos en el año 2025, incluyendo el procedimiento de concesión y pago de las ayudas. La financiación de las ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de marzo de 2025 hasta el 29 de abril de 2025
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza a las 19:00 horas del día 29 de abril de 2025.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas viticultoras y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que vayan a reestructurar y/o reconvertir viñedos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para poder acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores y
futuros viticultores deberán:
- a) Tener la disponibilidad de la parcela a reestructurar o reconvertir en la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) o el documento justificativo de dicha disponibilidad debidamente liquidado de impuestos, en los términos previstos en la normativa vigente sobre potencial de producción vitícola y en las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la presentación de la solicitud.
- b) Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017; debiendo tener registradas en plazo las declaraciones de cosecha.
Los viticultores cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores de
la vigente Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), no podrán acceder a la ayuda en las dos
convocatorias siguientes, si:
- a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen
- comunicado su renuncia en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
- b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria correspondiente para presentar la solicitud de pago.
- c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no se aplicarán en los casos de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos que ha
establecido esta Comunidad como supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
¿Para qué es la ayuda?:
Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo incluida en la
solicitud de ayuda.
Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá consistir en una o varias de las siguientes operaciones subvencionables:
a) Reconversiones varietales, también mediante injertos.
b) Reubicación de viñedos.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
Todas las operaciones subvencionables incluidas en las solicitudes deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de éstas y nunca antes del día 1 de agosto de 2025.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 3 solicitantes y se tramitarán a través de un interlocutor único con la Administración, que será el que figure como sujeto de intermediación en la solicitud general de la ayuda (Anexos A-I, A-III -1ª hoja y A-IV).
Las solicitudes colectivas se encuadrarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes con objeto de proceder a la designación de un representante.
El representante designado por el colectivo podrá ser una persona física o jurídica. En el caso de tratarse de una persona física, ésta deberá acreditar su condición como técnico cualificado colegiado con el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, o Grado en Agronomía. En caso de que el representante designado sea una persona jurídica, deberá indicarse una persona física dentro de la entidad, qué cuente con dicha cualificación y sea habilitada al efecto.
Si el representante designado por el colectivo interviene también como sujeto de intermediación deberá disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura.
Solicitud y Documentación a presentar (125 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Agrícola
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo para resolver la aprobación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (64 kbytes)