Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3693
- SIA: 3167322
- BDNS (Identificador): 811074
Fecha de publicación:
29 de enero de 2025
Objeto:
Convocar subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de proyectos singulares ligados a destinos turísticos de excelencia en los territorios afectados por el Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (provincias de León y Palencia), que contribuyan a la reactivación económica y al impulso de una actividad turística sostenible y de calidad, vinculada a los recursos endógenos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de enero de 2025 hasta el 29 de abril de 2025
Más Detalles:
Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 3 MESES, que comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán tener la condición de beneficiario las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidos los autónomos, que realicen un proyecto de inversión en un establecimiento o centro de trabajo en las provincias de León y Palencia.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables, aquellos que se ubiquen en torno a recursos naturales, culturales, artísticos o históricos con potencial tractor, que permitan posicionar las zonas rurales de las provincias de León y Palencia como un destino de excelencia turística; y contribuyan al impulso de una actividad turística sostenible y de calidad vinculada a los recursos endógenos del territorio. En concreto:
■ a. Proyectos que den lugar a la creación de un nuevo establecimiento turístico, o nueva actividad cultural, de naturaleza, recreativa o de ocio, en torno a uno de los recursos del territorio.
■ b. Proyectos de modernización y/o actualización de establecimientos o actividades turísticas existentes. Se trata de inversiones, actualizaciones o acondicionamientos, o desarrollo de nuevos servicios o nuevas experiencias en proyectos existentes, con el objetivo de mejorar sus estándares de calidad, así como su accesibilidad.
Se incluyen en este tipo de proyectos los proyectos cuyo objetivo sea ser más sostenible, mediante inversiones en sistemas más eficientes desde el punto de vista energético, para establecimientos y actividades turísticas existentes.
El plazo máximo de realización del proyecto será de 2 años, contados desde la resolución de concesión de la subvención.
Cuantía:
El importe de la subvención será de hasta el 70% del presupuesto subvencionable.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
Documentación a presentar (142 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Aceptación
- La empresa deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
- Cuando haya beneficiarios que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquellos por estos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
Modificaciones de la resolución
- Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al ICECYL cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.
- Una vez notificada la resolución de concesión, la empresa podrá plantear las modificaciones de su contenido en las circunstancias indicadas en la Orden de Bases, siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros.
- No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado, o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de beneficiaria, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, en cuyo caso éste se verá reducido con la aprobación de la modificación.
- Estas modificaciones, planteadas en los plazos establecidos en la Orden de Bases, serán resueltas por el órgano competente.
Plazo de justificación
- La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
- Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad de las sanciones que correspondan.
Compatibilidad
- Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto y finalidad, siempre que de forma acumulada no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
No obstante, serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, no excederá el importe establecido en el Reglamento de minimis en vigor (actualmente 300.000 €) durante el período de tres años anteriores a la fecha de concesión.
A los efectos de aplicación del límite anterior, del Reglamento de minimis, el concepto de “única empresa” conforme lo definido en el punto 36 de la base tercera de la Orden de Bases.