Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3635
- SIA: 3153626
- BDNS (Identificador): 795919
Fecha de publicación:
15 de noviembre de 2024
Objeto:
Convocar, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, la línea de subvención prevista en las bases reguladoras, con la finalidad de promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 6 de mayo de 2025
Más Detalles:
AMPLIACIÓN DE PLAZO: se habilita a la aplicación Subvenciones de Industria Externa (SIEX) para el registro de solicitudes hasta las 23:59:59 horas del 6 de mayo de 2025 (Ver Resolución disponible en el apartado de «Descargas».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas jurídicas que sean PYME y tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León.
b) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 4 de las bases reguladoras.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo previsto en los artículos 13.2, 13.3, 13.3. bis y 31.2 de la LGS.
e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
f) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en las bases reguladoras.
g) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de forma que, mediante el correspondiente filtrado, éstas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.
h) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:
- Conservar los originales de todos los documentos aportados ante esta Consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.
- Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
i) Los beneficiaros de ayuda, deberán ejecutar las inversiones previstas con sujeción a los ECI aprobadas en su concesión de subvención.
j) Los beneficiarios de ayuda, una vez presentada la solicitud de liquidación, se encuentran obligados al mantenimiento de la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda, en términos sustancialmente iguales a los recogidos en su solicitud, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
k) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
l) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.
m) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
n) Los beneficiarios de ayudas aceptan ser incluidos en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
o) Además, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para el PFEMPA en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
La ayuda apoya la ejecución de proyectos inversión con alguno de los siguientes destinos:
- Fomentar la calidad y el valor añadido de los productos.
- Aumentar la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente.
- Mejorar la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
- Mejorar la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
- Favorecer la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
- Fomentar la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo.
- Permitir la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril o del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
- Dar lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos.
Cuantía:
- Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la operación de inversión para la que solicita el auxilio público en los términos previstos.
- El porcentaje de subvención aplicable será el 50 %, no obstante, las ayudas individuales máximas no superarán los 900.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes de ayuda deben ser cumplimentadas en la aplicación SIEX, estando identificadas como línea PA2.
Para la correcta presentación de las solicitudes se requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados previstos para esta línea de ayuda en esa aplicación, debiendo cargar la documentación necesaria para su tramitación que se relaciona en el Anexo 2, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, y proceder a su grabación y registro.
ANEXO 2: Relación de documentos que deben ser cargados (218 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Órgano que resuelve:
Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
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