Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las Pymes de Castilla y León
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3664
- SIA: 3154143
- BDNS (Identificador): 794696
Fecha de publicación:
7 de noviembre de 2024
Objeto:
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, destinadas a financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León.
Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. La tipología de estas ayudas corresponde al objetivo 3 “Agenda Digital para Castilla y León: Aprovechar las ventajas de la Digitalización”, eje de actuación 3.2. “Transformación digital de las empresas.”, medida 1, “Digitalización de las empresas”.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el 8 de noviembre de 2024, y finalizará el 31 de diciembre de 2025 (ambos días incluidos), o el día en que se publique el extracto de una convocatoria que la sustituya.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
- Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrán tener la condición de beneficiarios las pymes, incluidos los autónomos, que tengan al menos un centro de trabajo en Castilla y León en el que se vaya a realizar el proyecto y que, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas, realicen proyectos empresariales dirigidos a su digitalización básica, con los requisitos siguientes.
Requisitos de los proyectos subvencionables
- Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
- Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
- Las colaboraciones externas (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por profesionales con experiencia en la materia, que no estén vinculados o asociados a la empresa beneficiaria.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.
El gasto total subvencionable del proyecto, para resultar elegible, debe ser igual o superior a 1.500 euros.
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión, o en su caso el límite que le sustituya.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado y anexos, a los que se acompañará la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación. Cada beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda a esta convocatoria por año, contado desde la fecha de presentación de la última.
Documentación a presentar. Formulario web que se rellena en la solicitud. No hace falta añadir ninguna documentación técnica adicional (99 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del ICECYL. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de subvención.
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Incompatibilidades
- Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad.
Plazo de justificación
- La presentación de la documentación justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de 2 MESES desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Si la empresa beneficiaria no presentara la justificación en el plazo establecido, se requerirá a la empresa beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.
- La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido, no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan. La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
Calificación tributaria de la subvención
- Las subvenciones estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.