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Subvenciones de minimis para la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias, afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos (campaña agrícola 2022-2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3605
  • SIA: 3153482
  • BDNS (Identificador): 792699

Fecha de publicación:

25 de octubre de 2024

Objeto:

Convocar las subvenciones destinadas a bonificar los intereses de los préstamos preferenciales que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la campaña agrícola 2022-2023 para financiar sus explotaciones y que se distribuirá en cinco anualidades, las comprendidas entre 2025 y 2029, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación a los titulares de explotaciones agrarias ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos, en la campaña agrícola 2022-2023.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 26 de octubre de 2024 hasta el 5 de diciembre de 2024

Más Detalles:

AMPLIADO EL PLAZO INICIAL (EXTRACTO publicado en BOCyL 22-11-2024): El plazo para la presentación de solicitudes de bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados FINALIZARÁ el 5 de diciembre de 2024, incluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, explotaciones de titularidad compartida, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (tales como las comunidades de bienes y sociedades civiles entre otras), que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).
  • Haber formalizado un préstamo preferencial al amparo de la orden de bases y cumplan los requisitos establecidos relativos a la obtención del reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado y a la formalización del mismo con alguna de las entidades financieras colaboradoras.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los intereses de los préstamos preferenciales bonificados que suscriban los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León en los términos y condiciones establecidos en la orden de bases.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud debidamente cumplimentada en el modelo que consta en el Anexo I.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad
  • La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de ayuda de minimis del sector, no podrá superar los límites establecidos en él.
  • La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.