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Ayudas para las actividades de promoción y comunicación de productos vinícolas en mercados de terceros países (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1514
  • SIA: 1253196
  • BDNS (Identificador): 772838

Fecha de publicación:

8 de julio de 2024

Objeto:

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de promoción y comunicación en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas, vinos ecológicos, vinos desalcoholizados y vinos parcialmente desalcoholizados), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación, para fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 9 de julio de 2024 hasta el 14 de septiembre de 2024

Más Detalles:

Los interesados podrán presentar su solicitud y documentación complementaria, desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta las 14:00 horas del día 14 de septiembre de 2024.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas vinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
  • Organizaciones interprofesionales.
  • Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  • Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
  • Asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  • Tener su domicilio fiscal en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, deberá tener también su domicilio fiscal en Castilla y León.
  • Desarrollar un programa de promoción y comunicación entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización. En dichos programas las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o regiones del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
  • Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones y sub-acciones relacionadas en el Anexo II.

El gasto será subvencionable si se ha llevado a cabo la sub-acción programada que origina el gasto en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y ha sido efectivamente pagada antes del 14 de febrero de 2026.

También serán subvencionables los gastos recogidos en las Bases Reguladoras (Artículos 68 y 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre), y en el anexo XXVII.

Cuantía:

  • La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
  • La cuantía máxima de ayuda solicitada no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de ayuda serán presentadas de manera telemática mediante la aplicación "Promoción Productos Vinícolas Externa 2025", requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados previstos en esa aplicación, su grabación y su registro. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante.

Los interesados deberán cursar por esta vía sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación necesaria para la tramitación que se digitalizará y aportará como archivos anexos. 

El solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información».

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (216 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

Órgano que resuelve:

Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad con otras ayudas

  • La percepción de las subvenciones, para financiar el programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.
  • Tampoco se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

Plazo de Pago y Justificación

  • El plazo para solicitar el pago de la ayuda y la justificación del pago de los gastos correspondientes a esta anualidad finalizará el día 14 de febrero de 2026.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.