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Ayudas a la vacunación frente a salmonela en avicultura de puesta (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2689
  • SIA: 1813963
  • BDNS (Identificador): 752020

Fecha de publicación:

4 de abril de 2024

Objeto:

Convocar las ayudas destinadas a la adquisición y aplicación de vacunas a manadas de gallinas ponedoras, tanto de recría como producción para huevos, frente a aquellos serotipos de salmonella de importancia para la salud pública, para su aplicación por parte de:

  1. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas avícolas (en adelante ADS).
  2. Los titulares de explotaciones ganaderas no integradas en ADS.

Las ayudas  tienen como finalidad la compensación de los costes de adquisición de vacunas frente a Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de abril de 2024 hasta el 24 de abril de 2024

Más Detalles:

20 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus o la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera avícola (ADS), a la que estos pertenezcan.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos para ser beneficiario serán los siguientes:

  1. En cuanto a las explotaciones ganaderas:

    1. Que se trate de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, y registradas en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, con la clasificación de explotaciones para la producción de huevos.

    2. Que de acuerdo con el artículo 7, apartado 9 de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero.

    3. Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor (en adelante, autocontroles) y a las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógenos.

  2. En cuanto a los titulares de las explotaciones ganaderas:

    1. Que los titulares de la explotación tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

    2. Que el titular de la explotación de puesta no haya sido sancionado mediante Resolución firme en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal, en los últimos dos años a contar desde la fecha de la resolución.

    3º. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  3. En cuanto a las ADS, deberán estar reconocidas por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera e inscritas en el registro nacional de ADS, y estar integradas por explotaciones que cumplan a su vez con los requisitos descritos en el apartado 2.a) del presente artículo.

Los beneficiarios deberán:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  3. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en relación con lo recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni estar sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.4.a del citado Reglamento de la Comisión.

¿Para qué es la ayuda?:

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición y aplicación de vacunas frente a las salmonelas zoonóticas administradas a gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, tanto a pollitas de explotaciones de recría que se hayan enviado a las explotaciones de producción para puesta ubicadas en Castilla y León, como las que se hayan vacunado en la propia explotación de producción para puesta, ya sea a través de las ADS o directamente por el titular o representante de la explotación ganadera siempre que esté ubicada en Castilla y León.

2. Cuando las vacunas se administren en las explotaciones de recría para puesta, solo se considerará como gasto subvencionable las vacunaciones de aquellas pollitas en las que conste documentalmente el envío a la explotación de producción para puesta.

3. En caso de que el número de pollitas enviadas a la explotación de producción para puesta supere la capacidad máxima de la explotación por bienestar animal, se considerará éste último valor como el número de pollitas vacunadas, para el cálculo de la subvención.

4. Solo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

5. Del importe máximo de los costes de adquisición de las vacunas, deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

6. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

Cuantía:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía individualizada de la subvención. Abre una nueva ventana Cuantía individualizada de la subvención (91 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I,  acompañada de la documentación que se recoge en el citado Anexo I, y en todo caso, de la documentación acreditativa de la condición de PYME, tanto en el caso de titulares de explotaciones ganaderas, como en el caso de explotaciones integradas en ADS, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma debiendo aportar la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura en el modelo normalizado establecido en el Anexo VI.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (249 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, la justificación del gasto objeto de la subvención.

Compatibilidad de las ayudas

  • La ayuda es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión.
  • La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos