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Subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (FC) (2024 y 2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1424
  • SIA: 1278381
  • BDNS (Identificador): 746967

Fecha de publicación:

6 de marzo de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación  transversales para trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para los años 2024 y 2025. La concesión de subvenciones se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de marzo de 2024 hasta el 20 de marzo de 2024

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el plazo de 10 DÍAS [HÁBILES]. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará a las 13:00 horas del último día del plazo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades de formación, o agrupaciones formadas por las mismas, que cumplan los requisitos.
  • Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles en todo caso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritas, y en su caso acreditadas, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas (artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de septiembre), para las que soliciten subvención, y para las cuales la convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente. Este requisitos se comprobará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la consulta al Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el momento de efectuar la comunicación de inicio de las acciones formativas prevista en el apartado 11.7. a) de la convocatoria.
  • Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación sin personalidad jurídica propia, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación con carácter previo a la solicitud de la subvención, según el modelo Anexo V, en el que se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, en este instrumento se detallarán los derechos y obligaciones que asume cada uno de los miembros de la agrupación en la ejecución de la subvención, y el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de no disolución en tanto no hayan transcur rido los plazos de prescripción legalmente previstos.
  • Sólo se considerarán válidamente constituidas aquellas agrupaciones en las que cada entidad de formación participe en, al menos, una acción formativa de las establecidas como prioritarias en los Anexos X (letras a y b), Anexo XI (números 1 a 9, letras a y b) y el Anexo XX de la convocatoria para cada uno de los tipos de programas de formación establecidos. A efectos de determinar la participación de cada entidad agrupada en el programa de formación se tendrá en cuenta la entidad responsable de la impartición declarada para cada acción formativa en la Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el programa (Anexo II), debiendo ejecutar cada entidad agrupada las acciones formativas de las que es responsable de la impartición, según los datos del Anexo II.
  • Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación. A estos efectos, todas las entidades solicitantes deberán cumplimentar la correspondiente declaración responsable incluida en el Anexo XII.
  • Asimismo, se deberá aportar autorización de la persona trabajadora con discapacidad al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para consultar telemáticamente los datos relativos a la situación de discapacidad y los referidos a la vida laboral, conforme al modelo del Anexo XIII. En caso de manifestar su derecho de oposición a la consulta o no presentar dicho anexo, se deberá aportar, previa autorización de la persona trabajadora con discapacidad a la entidad solicitante, documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad y el informe de vida laboral. Dichos datos se recabarán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.
  • Cuando una Administración Pública forme parte de una agrupación de entidades de formación, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la realización de:

a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en los Anexos X.a y X.b, así como en el Anexo XX.

b) Programas de formación destinados a los trabajadores residentes en cada una de las provincias de Castilla y León, integrados por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectiva de empleo establecidas como prioritarias en los Anexos XI.1.a y XI.1.b, así como en el Anexo XX.

c) Programas de formación integrados por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en los Anexos XI.3.a y XI.3.b, así como en el Anexo XX.

Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y/o teleformación, atendiendo a la modalidad de impartición aprobada para cada especialidad formativa en los Anexos X (letras a y b), Anexo XI (números 1 a 9, letras a y b) y el Anexo XX.

El número máximo de programas de formación objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria será de 56.

La resolución de concesión de la subvención establecerá la fecha de inicio de ejecución de la actividad formativa del programa de formación. La fecha límite de finalización de los programas de formación será el 30 de junio de 2025.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará istribuyéndose el presupuesto disponible para cada uno de los tipos de programas convocados entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica.
  • Si el número de solicitudes presentadas para cada tipo de programa convocado es inferior al número de programas a financiar, el presupuesto se distribuirá entre la totalidad de las solicitudes presentadas para el mismo tipo de programa.
  • Dentro de la cuantía máxima, se detallará la subvención a conceder por cada acción formativa a través de su determinación mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.
  • En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado, ni el importe total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria a cada entidad de formación o agrupación podrá superar el importe de 900.000,00 €.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud de subvención se cumplimentará, EXCLUSIVAMENTE, a través de la aplicación informática SEGUIFOR2. Se presentará una única solicitud de subvención por cada entidad de formación o agrupación, cada solicitud deberá contener, al menos, acciones formativas que integren el correspondiente programa de formación por los importes mínimos recogidos en la convocatoria, y se acompañará de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (98 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secretaría Técnica Funcional

Órgano que resuelve:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo establecido en el Anexo I y en su caso, el Anexo VII.

Justificación

  • El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada así como los gastos generados por dicha actividad en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del programa de formación subvencionado. Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del período de liquidación.
  • A estos efectos se debe tener en cuenta que la fecha de finalización de cada programa de formación vendrá determinada por la fecha de fin de la última acción formativa impartida, siendo la fecha límite de finalización el 30 de junio de 2025.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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