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Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3138
  • SIA: 2447013
  • BDNS (Identificador): 724790

Fecha de publicación:

7 de noviembre de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa para el año 2023, las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de Castilla y León, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, con la finalidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 8 de noviembre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023

Más Detalles:

El plazo finalizará el 29 de diciembre de 2023 o en el momento de agotarse la cuantía asignada.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
  • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía en las que al menos uno de los socios sea titular o beneficiario de la explotación agraria.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios de la ayuda deben tener su residencia fiscal y desarrollar su actividad en Castilla y León y además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titulares de una explotación agropecuaria en Castilla y León.

  2. Justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.

  3. Mantener y destinar, durante un período mínimo de 5 años, desde la fecha de compra justificada en la factura, los bienes subvencionados.

El plazo para realizar las inversiones será como máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes actuaciones y medidas:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (120 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda a conceder será la menor de entre los siguientes valores:
  • 1. La ayuda resultante de aplicar al coste elegible de la actuación, una intensidad de ayuda del 30%.
  • 2. La ayuda resultante de aplicar los límites establecidos en el Anexo 4.

Descarga del documento tipo PDF Anexo 4: Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos (Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de Junio de 2014). Abre una nueva ventana Anexo 4: Cuantía de las ayudas a destinatarios últimos (Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de Junio de 2014) (258 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, haciendo uso de la aplicación informática “Inversiones externas” INEX, en la que solo se podrá incluir una de las dos actuaciones objeto de la convocatoria, dentro de cada actuación, la solicitud podrá abarcar una o varias de las medidas contempladas en la misma, en dicha aplicación, las solicitudes se identificarán con el siguiente código, EE5, para actuaciones de mejora de eficiencia energética en las instalaciones de regadío y EE6, para actuaciones de mejora de eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante, pudiendo autorizar el solicitante a otra entidad para la firma electrónica de la misma, y se acompañará de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Anexo 1: Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda. Abre una nueva ventana Anexo 1: Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda (209 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Modernización de Explotaciones y Fomento de Jóvenes y Mujeres en la Actividad Agraria

Órgano que resuelve:

Dirección General de Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web de la Junta de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones (12 meses desde la notificación de la resolución de concesión).

Compatibilidad

  • Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o comunitarias, destinadas al mismo fin, el cien por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por la Agrupación solicitante.