Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3284
- SIA: 2877207
- BDNS (Identificador): 719057
Fecha de publicación:
4 de octubre de 2023
Objeto:
Convocar en la Comunidad de Castilla y León las ayudas estatales previstas en el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.I4 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo su objetivo el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de PYMES.
- b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el IAE siempre que tenga la consideración de PYMES.
- c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas del capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
- a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021
¿Para qué es la ayuda?:
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Actuaciones subvencionables (89 kbytes)
Cuantía:
- La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.
- No obstante, este límite podrá incrementarse, según disponibilidad presupuestaria, 20 puntos porcentuales en determinados casos.
- o se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.
- La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, a través de la aplicacion electrónica SCAG, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizada y aportará como archivo anexo:
Documentación a presentar (133 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Agrícola
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y publicadas en dicho plazo.
Notificaciones:
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma, y en todo caso con anterioridad al 31 de agosto de 2025, en la forma y con los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
Compatibilidad
- Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.
Solicitud de pago
- A la solicitud de pago se accede desde la Solicitud (Aplicaciones Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural https://ayg.jcyl.es).
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (29 kbytes)