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Subvenciones dirigidas a sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2815
  • SIA: 1848267
  • BDNS (Identificador): 711775

Fecha de publicación:

16 de agosto de 2023

Objeto:

Convocar, para el año 2023, subvenciones dirigidas a fomentar la seguridad de las personas, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, mediante subvenciones a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años de antigüedad, que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria, en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de agosto de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página a través del aplicativo disponible.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las solicitudes se presentarán exclusivamente por los instaladores habilitados que hayan ejecutado la sustitución, en representación del titular de la instalación en la que se haya sustituido la caldera o el calentador.
  • Serán destinatarios de las subvenciones, las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad de Castilla y León, en los términos y condiciones previstos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable en una vivienda situada en Castilla y León. En ningún caso serán objeto de ayuda los locales destinados a un uso distinto a vivienda.

b) Ser propietario de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.

c) Estar empadronado en Castilla y León.

d) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

a) La sustitución de calderas individuales de más de diez años de calefacción o mixtas, de baja eficiencia energética, atmosféricas o estancas, que utilicen como combustible carbón, electricidad, gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP), por calderas de condensación de alta eficiencia energética, sólo calefacción o mixta, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), gasóleo o biomasa.

b) La sustitución de calentadores de agua atmosféricos de gas de más de diez años por calentadores de gas estancos.

CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

• Ser instalaciones individuales domésticas de entre 5 y 70 kW.
• Ser equipos nuevos.
• Deberá ser realizada por un instalador habilitado de instalaciones térmicas en los edificios.
• Los equipos sustituidos serán inutilizados, retirados y entregados a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos por la empresa instaladora que ha realizado la instalación.
• La compra, instalación, certificación, inscripción en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios y pago completo, deberán realizarse dentro del período subvencionable y antes de la presentación de la solicitud.

Serán subvencionables las actividades que se realicen entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023.

Cuantía:

  • 500 € por sustitución de caldera de carbón.
  • 400 € por sustitución de caldera de gas atmosférica.
  • 300 € por sustitución del resto de tipos de calderas subvencionables.
  • 150 € sustitución de calentador de gas atmosférico.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la justificación que acredite que se ha realizado la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria, se presentará, por medio del aplicativo informático y los modelos disponibles en el apartado de «Descargar formularios».

Con la solicitud, se deberán presentar los siguientes documentos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (124 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial

Órgano que resuelve:

Director General de Industria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Régimen de concesión
  • Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, hasta agotar el crédito disponible. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas. 

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición e instalación del equipo subvencionado.
  • Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actuación subvencionable, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, en los términos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Justificación

  • La justificación de la realización de la actuación se hace en el momento de la solicitud.


Puntos de información: Servicio de Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, Teléfono 012 (983 327 850).

Puntos de información de FEINCAL, entidad colaboradora con la Administración para informar de los trámites y condiciones necesarias para presentar las solicitudes: http://www.feincal.org

HORARIO DE ATENCIÓN DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN: DE 09:00 A 14:00 DE LUNES A VIERNES

  • APIMA: Plaza de Santa Ana, 7-3º. 05001 - Ávila. 920 251 500
  • AINSBUR: C/ Farmacéutico Obdulio Fernández, 36-38. 09006 - Burgos. 947 240 765
  • APIFONCAL: C/ Independencia, 4-5º. 24001 - León. 987 218 250
  • AFOCAPA: C/ Velázquez, 30 Bajo. 34005 - Palencia. 979 751 793
  • AESFONCA: Plaza de San Román, 7. 37001 - Salamanca. 923 261 626
  • AFYNCA: C/ Alfonso VI, 31. 40004 - Segovia. 921 425 463
  • AINFO: C/ Vicente Tutor, 6-4º. 42001 - Soria. 975 233 222
  • AVAIN INCAFO: C/ Bronce, 1 - Nave 10. 47008 - Valladolid. 983 330 030
  • AZEFYC: Plaza Cuartel Viejo, 7 Port.1 Entreplanta. 49006 - Zamora. 683 350529

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN IEM/1244/2023, de 24 de octubre, por la que se conceden subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años para el ejercicio 2023. Lote 1. Código BDNS: 711775. (BOCyL 06-11-2023)

ORDEN IEM/1395/2023, de 30 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años para el ejercicio 2023. Lote 2, Código BDNS: 711775. (BOCyL 11-12-2023)

ORDEN IEM/1448/2023, de 15 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años, para el ejercicio 2023. Lote 3. Código BDNS: 711775. (BOCyL 26-12-2023)

ORDEN IEM/1490/2023, de 26 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años para el ejercicio 2023. Lote 4 final. (BOCyL 29-12-2023)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.