Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3505
- SIA: 3029587
- BDNS (Identificador): 712064
Fecha de publicación:
10 de agosto de 2023
Objeto:
Convocar subvenciones destinadas a financiar la participación en ferias y exposiciones internacionales de las pymes de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de agosto de 2023 hasta el 2 de abril de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.
La solicitud se presentará con anterioridad a la celebración de la acción.
No obstante lo anterior, se podrán presentar con posterioridad solicitudes que contengan actuaciones que hayan tenido lugar a partir del 15 de febrero de 2023 y hasta la entrada en vigor de la presente convocatoria
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Autónomos y Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de participación en ferias o exposiciones internacionales, pertenecientes a los sectores económicos indicados
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las acciones consistentes en la participación en ferias, exposiciones y congresos de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como en las ferias que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias
Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se incluye también la participación en ferias virtuales, así como la participación en eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto total elegible superior a los 2.000 euros.
Se podrán agrupar varias participaciones en ferias en una misma solicitud.
Actuaciones subvencionables (90 kbytes)
Cuantía:
- La subvención será a fondo perdido y su cuantía, con carácter general, será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa calculados en cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguientes criterios de valoración:
Criterios de valoración (136 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
Documentación a presentar (94 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
Incompatibilidades:
- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos.
- No obstante, estas ayudas son compatibles para aquellos conceptos que no cuenten ya con subvención de otras instituciones públicas (ICEX, Cámaras de Comercio de España, etc) o privadas (Asociaciones sectoriales etc). En estos casos, se debe presentar documento acreditativo por parte de la institución organizadora en el que se acredite que la actividad no está subvencionada).
- En el caso de las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para ferias internacionales dentro de los programas de apoyo a través de la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM) del sector vinícola en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados a través de la OCM.
Plazo de justificación
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El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
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Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.