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Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2682
  • SIA: 1813956
  • BDNS (Identificador): 699271

Fecha de publicación:

1 de junio de 2023

Objeto:

Convocar las subvenciones, en régimen de concesión directa, a la suscripción de pólizas de seguro de líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, con la finalidad de incentivar la suscripción de pólizas de ciertas líneas de seguros agrarios, minorando el gasto ocasionado en la suscripción de las mismas, fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero y así posibilitar que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos no controlables.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024

Más Detalles:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando el período de suscripción esté comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de contrato de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Haber suscrito una póliza de cualquiera de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados cuyo inicio de suscripción esté comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
     
  • b) Que se trate de empresas que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, según la definición que se recoge en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022de acuerdo, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
     
  • c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social
     
  • d) Estar incluidos en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de las pólizas de las líneas de seguro que se relacionan en el anexo de esta orden cuyo inicio de suscripción esté comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Descarga del documento tipo PDF ANEXO: Líneas de seguro subvencionables y porcentajes de subvención aplicables a los seguros para producciones agrícolas y ganaderas. Abre una nueva ventana ANEXO: Líneas de seguro subvencionables y porcentajes de subvención aplicables a los seguros para producciones agrícolas y ganaderas (747 kbytes)

Cuantía:

  • Consistirá en un porcentaje de la prima comercial base neta, correspondiente a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León.
  • En el caso de personas físicas, titulares de explotaciones agrarias, que tengan la consideración de joven agricultor (Art. 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio), los porcentajes se incrementarán en 10 puntos porcentuales sobre los establecidos en el Anexo.
  • Se concederá una subvención adicional por un importe del 65% de la subvención concedida a aquellos beneficiarios que sean titulares de parcelas con siniestros declarados como indemnizables ocasionados por el topillo campesino (Microtus arvalis).
  • No se concederán las subvenciones para la contratación de seguros agrarios cuando el importe total de la subvención sea inferior a 30 euros por póliza, independientemente del número de titulares que se incluyan en la póliza.
  • El importe máximo de la subvención por póliza se establece en 3.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en los correspondientes Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza o contrato de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente mediante la emisión por AGROSEGURO, dentro del plazo fijado en el convenio de colaboración formalizado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y dicha Entidad para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Castilla y León, de las relaciones de tomadores de pólizas, beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden junto con las correspondientes certificaciones de las liquidaciones definitivas parciales de las declaraciones de seguro incluidas en las citadas relaciones.

Pago

  • El importe de la subvención cuyo pago corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se deducirá del importe de la prima que abone el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza.
  • Los importes descontados conforme a lo previsto en el apartado anterior serán abonados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a AGROSEGURO según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración suscrito por ambos para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Castilla y León.

Compatibilidad

  • Las subvenciones convocadas en la presente Orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y otras Administraciones Públicas.
  • El importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar los porcentajes máximos establecidos.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.