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Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la Comunidad de Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 673
  • SIA: 1813194
  • BDNS (Identificador): 648443

Fecha de publicación:

16 de septiembre de 2022

Objeto:

Convocar ayudas para el año 2022, que se concederán de forma directa, a favor de las Organizaciones Profesiones Agrarias (OPAS), más representativas de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general. 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 6 de octubre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS), y coalición de éstas que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Catilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las OPAS y coaliciones solicitantes, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

A efectos de acreditar lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitantes deberán acompañar la solicitud de subvención de las correspondientes declaraciones responsables.

Asimismo, las solicitantes deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normas aplicables.

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones sindicales efectuadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022:

– Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinan a sus actividades sindicales.

– El mantenimiento de los contratos laborales que formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

– La formalización de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información sindical de los profesionales del sector agrario.

– La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

– Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería a través de otra línea de subvención.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de una subvención no podrá superar los gastos corrientes justificados.
  • El criterio para resolver sobre la concesión de las ayudas y determinar su cuantía será la representatividad regional alcanzada por la correspondiente OPA o sus miembros, o en su caso por la coalición de las mismas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado  y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Económicos

Órgano que resuelve:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 2 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación de las ayudas concedidas

  • El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, finaliza el 15 de enero de 2023, incluido. No obstante, podrá concederse a las entidades beneficiarias, a solicitud suya, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42 apartado 4 de la Ley 5/2008.

Compatibilidad

  • La concesión de estas ayudas será incompatible con las que para la misma finalidad, entidades beneficiarias, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades. 

Pago de las ayudas

  • Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
    • Hasta un máximo del 50% en concepto de anticipo, previa solicitud de la organización profesional agraria beneficiaria, federación o coalición de ellas.
    • La cantidad restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos.
  • Si de la documentación justificativa aportada, resultase que los gastos de las actividades sindicales subvencionables no superan el importe de la cantidad anticipada se procederá al correspondiente reintegro, según el procedimiento normativamente previsto.
  • El pago de las ayudas deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones. 

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en la Comunidad de Castilla y León, al amparo de la Orden de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. (BOCyL 27-10-2022)

Descarga del documento tipo PDF Resolución de 20 de octubre de 2022 (BOCyL 27-10-2022). Abre una nueva ventana Resolución de 20 de octubre de 2022 (BOCyL 27-10-2022) (765 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (131 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.