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Ayudas para el suministro de agua en las explotaciones ganaderas en régimen extensivo o mixto (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3339
  • SIA: 2897636
  • BDNS (Identificador): 645627

Fecha de publicación:

30 de agosto de 2022

Objeto:

Convocar, para el año 2022, las ayudas destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas con sistema de explotación en régimen extensivo y mixto en el territorio de Castilla y León.

Estas subvenciones están acogidas al régimen de minimis en el sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso al agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo y mixto, en aras de paliar los efectos de la sequía prolongada en la campaña agrícola 2021-2022.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 31 de agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 30 de septiembre de 2022, incluyéndose este día en el cómputo de dicho plazo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida titulares de explotaciones ganaderas ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Que el sistema de explotación pueda considerarse extensivo o mixto.
     
  2. Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 unidades de ganado mayor (U.G.M).
     
  3. Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACyL), Sección Ganadera (REGA) y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
     
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actividades subvencionables en las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mixto deberán responder a los siguientes grupos de actividad:

a) Estructuras que permitan el suministro de agua, tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para el suministro de agua, sondeos y pozos que cuenten con los permisos y trámites preceptivos necesarios (autorización de explotación de aguas subterráneas de la sección de Minas y certificado de uso privativo de la Confederación Hidrográfica), placas solares como fuente de energía para dichas estructuras, etc.

b) Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado como cisternas móviles o abrevaderos móviles. En caso de cisternas móviles será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de maquinaria Agrícola (ROMA).

El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 (ambos incluidos) que podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (91 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía a percibir será, como máximo del 50% de la inversión subvencionable.
  • El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de las actividades especificadas en los epígrafes a) y b) del apartado 1 del punto quinto: Factura pro-forma y presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda, según el anexo VI. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior, IVA excluido, a la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, deberá presentar 3 facturas proforma de diferentes proveedores, en las que conste el presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Se propondrá el gasto menor de entre los tres presupuestos presentados

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo para solicitar la ayuda y la persona designada para ello.

c) En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS, las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación:

  • El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de quince días desde la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.


Compatibilidad:

  • La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408//2013 de la Comisión de ayuda de mínimis del sector agrario, no podrá superar los límites establecidos en él.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (26 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos