Ayudas programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos (2022)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3282
- SIA: 2877203
- BDNS (Identificador): 623074
Fecha de publicación:
29 de abril de 2022
Objeto:
Convocar en la Comunidad de Castilla y León las ayudas estatales previstas en el programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.14 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo su objetivo el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de abril de 2022 hasta el 15 de julio de 2022
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Ampliado hasta el 15 de julio de 2022 mediante Orden de 21 de junio de 2022 (EXTRACTO publicado en BOCyL 27-06-2022).
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
- b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas del capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
- a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021
¿Para qué es la ayuda?:
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Actuaciones subvencionables (95 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
- a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en la letra a) del apartado 1 del punto quinto: 3.000.000 de euros
- b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado 1 del punto quinto: 15.000.000 de euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, a través de la aplicacion electrónica SCAG, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizada y aportará como archivo anexo:
Documentación a presentar (88 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Sanidad y Certificación Vegetal
Órgano que resuelve:
Directora General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificaciones:
Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma, y en todo caso con anterioridad al 31 de agosto de 2025, en la forma y con los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
Compatibilidad
- Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos