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Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación incluidas en la submedida 8.6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2849
  • SIA: 1994341
  • BDNS (Identificador): 601704

Fecha de publicación:

23 de diciembre de 2021

Objeto:

Convocar determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la “Submedida 8.6 - Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, y destinadas a promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 21 de abril de 2022

Más Detalles:

El plazo de registro de solicitudes de ayuda finalizará a las 14:00:00 horas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

 Electrónico:

  • Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX).

¿Quién lo puede solicitar?

Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME.

b) Que aborden alguna de las siguientes actividades:

  • i. Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
  • ii. Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado FUE.
  • iii. Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los epígrafes i e ii, entendiendo por tales operaciones las siguientes:
    Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energía renovable.
    Inversiones de la industria forestal destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.
    Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.
    Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producción de pellets.
    Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).

c) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

d) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas incluidas en la submedida 8.6 contemplan el apoyo de inversiones productivas dirigidas a:

a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
b) Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del TFUE.
c) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos.

Estas ayudas se amparan en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En los Anexos 1 y 2 de las bases reguladoras se recogen las especificidades de cada una de estas ayudas y sus criterios de selección. En los Anexos 4 a 5 se recogen otras particularidades de estos incentivos.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención (S) que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: S = 40 x IAA /100
  • Con independencia de lo anterior, no podrán estimarse concesiones de subvención con cuantías S superiores a 400.000 euros.
  • Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de S superiores a 400.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40% de equivalente bruto de subvención.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado previsto en la aplicación electrónica SIEX, identificada como línea FNG, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, e irán firmadas por el representante de la entidad o sujeto habilitado.

Para la correcta presentación de las solicitudes se requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados previstos para la línea de ayuda seleccionada en esa aplicación, debiendo cargar la documentación necesaria para la tramitación de la misma que se relaciona en el Anexo 3 de esta convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, y proceder a su grabación y registro.

Cada uno de los elementos constitutivos de la inversión (en lo sucesivo ECI) grabados se deberá asignar a una de las partidas recogidas en el anexo 1, teniendo en cuenta lo indicado en el Anexo 2.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente.

Descarga del documento tipo PDF ANEXO 3: Documentación a presentar. Abre una nueva ventana ANEXO 3: Documentación a presentar (143 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria

Órgano que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Notificaciones:

  • La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (45 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.