Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1193
- SIA: 1813370
- BDNS (Identificador): 560164
Fecha de publicación:
30 de abril de 2021
Objeto:
Convocar las subvenciones incluidas en la “Submedida 4.2 – Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de registro de solicitudes de ayuda finalizará a las 14:00:00 horas del día 30 de septiembre de 2021.
A partir de la finalización de este plazo y hasta que se produzca la resolución de la convocatoria, no será admisible la presentación de modificación alguna de las solicitudes de ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
- En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
- Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
- Que cumplan los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras.
Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
- Aquellas personas jurídicas, cuya naturaleza imposibilite el pago directo de la subvención a través de las estructuras presupuestarias previstas en cada convocatoria.
- Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.
- Aquellos solicitantes que en el momento de finalización del plazo de registro de solicitudes de ayuda no dispongan de la suscripción al procedimiento especificado en la convocatoria de ayuda dentro de la aplicación corporativa «Buzón electrónico del ciudadano»
En el Anexo 1 de las bases reguladoras se especifican las condiciones y compromisos específicos de la submedida 4.2:
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables aquellos proyectos no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable de cuatro millones quinientos mil euros. (Corregido BOCyL 04-05-2021)
En relación con la inversión auxiliable, en todos los casos:
a.– La fecha máxima admisible para la ejecución de las inversiones y el pago a sus proveedores será el 9 de diciembre de 2022, inclusive.
b.– La fecha máxima admisible para su justificación ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural será el 19 de diciembre de 2022, inclusive.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, exclusivamente de manera telemática. Las solicitudes de ayuda se encuentran accesibles en la aplicación SIEX identificadas como línea NA2.
Para la correcta presentación de las solicitudes se requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados, debiendo cargar la documentación, que se relaciona en el Anexo 3, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, y proceder a su grabación y registro.
En la grabación de cada uno de los elementos constitutivos de la inversión, se deberá indicar su destino productivo, siguiendo las indicaciones del Anexo 1 sobre distribución de las inversiones.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Órgano que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se
haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (45 kbytes)