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Línea B: Ayudas para la adquisición de maquinaria específica (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2902
  • SIA: 2100216
  • BDNS (Identificador): 553347

Fecha de publicación:

17 de marzo de 2021

Objeto:

Convocar para el año 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad la mecanización del cultivo, para adecuar la producción a la demanda de la industria, con objeto de garantizar su permanencia y competitividad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 18 de marzo de 2021 hasta el 19 de abril de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES y comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.
  • Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).
  • Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).
  • Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual.
  • Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Tener contrato de comercialización del lúpulo en vigor y un plan de viabilidad de adquisición de la máquina.

b) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 702/2014.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Las Agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia deberán estar basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones;

f) Las Agrupaciones de productores o agricultores individuales deberán tener una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición, según criterio de autoridad competente.

En todos estos casos se considerara la superficie que conste a nombre del solicitante en el REACYL a fecha de finalización de plazo de solicitud.

g) Las personas físicas o jurídicas deberán contar con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o nivel de capacitación profesional suficiente requerido por la autoridad competente y presentar un proyecto viable desde el punto de vista técnico económico

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de subvencionables las actividades siguientes:

La adquisición de la titularidad de maquinaría agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la implementación de un riego sostenible como el riego por goteo, riego solar, etc., y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación.

Las actividades deberán realizarse en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable siguiente, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar los siguientes importes:
  • a) Costes de adquisición de podadoras: 12.000 €.
  • b) Costes de adquisición de equipos de pulverización específicos para el lúpulo: 18.000 €.
  • c) Costes de adquisición de equipos para el aclareo de plantas: 3.000 €.
  • d) Costes de adquisición de cortador: 18.000 €
  • e) Coste de adquisición de remolque cargador: 15.000 €
  • f) Coste de adquisición de seleccionadoras: 350.000 €
  • g) Costes de adquisición de equipos de secado: 250.000 €.
  • h) Costes de adquisición para la mejora de equipos de secado existentes: 7.000 €.
  • i) Costes de adquisición de prensas de balas: 13.000 €.
  • j) Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 4.000 €.
  • El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven.
  • La inversión máxima total subvencionable para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará 215.000 €.
  • En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según modelo normalizado Anexo I, una única individual o colectiva, acompañada de la siguiente documentación:

  • Declaración de plantaciones y maquinaria subvencionables (anexo II) y anexo IX (cumplimiento Decreto 75/2008).
  • En el caso de solicitud colectiva, anexo IX (relación de socios).
  • Si no es el propietario de la superficie, autorización expresa del propietario para realizar la actividad solicitada.
  • En su caso, contrato de arrendamiento o similiar durante al menos 5 años siguientes.
  • Plan de Viabilidad (anexo III.III) y Certificado de entrega de cosecha.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

JUSTIFICACIÓN

A efectos de la justificación de la inversión y una vez realizada la comunicación del final de las operaciones (Anexo VI), el beneficiario deberá presentar hasta el 31 de diciembre de 2022 la solicitud de pago de la ayuda mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado (Anexo VII).

COMPATIBILIDAD

La subvención regulada es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408//2013 de la Comisión de ayuda de mínimis del sector no podrá superar los límites establecidos en él.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Resolución. Beneficiarios:

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A LOS QUE SE HA CONCEDIDO LA AYUDA AL SECTOR DEL LÚPULO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADAS POR ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2021 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL (EXTRACTO PUBLICADO EN EL B.O.C. Y L. Nº 53, DE 17 DE MARZO DE 2021) BDNS Nº 553347

Descarga del documento tipo PDF Relación beneficiarios AÑO 2021. Abre una nueva ventana Relación beneficiarios AÑO 2021 (459 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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