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Ayuda para la creación de una red de mercados locales estables para la venta de productos ecológicos y la realización de actividades de promoción de los mismos (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2702
  • SIA: 1813973
  • BDNS (Identificador): 541190

Fecha de publicación:

24 de diciembre de 2020

Objeto:

Convocar, para el año 2020, las ayudas destinadas a fomentar el sistema de producción ecológico mediante el apoyo a la creación de una red de mercados locales estables de productos ecológicos en municipios de la Comunidad de Castilla y León. Estas ayudas tienen como finalidad mejorar la integración de los productores primarios en la cadena agroalimentaria a través de la promoción en circuitos de distribución cortos, como son los mercados locales, teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas y actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020 para el fomento del sector.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 24 de febrero de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses y comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades y organismos que tengan la capacidad y las competencias para organizar, desarrollar y promocionar un mercado estable de productos ecológicos, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Contar con una adecuada capacidad para la organización de este tipo de mercados, así como de los medios suficientes y de las competencias para poder desarrollar un mercado estable y periódico de productos ecológicos.
  • b) Disponer de un emplazamiento que cumpla con las características necesarias y la capacidad suficiente para el desarrollo adecuado de un mercado de productos ecológicos y de forma periódica durante todo el año.
  • Se contempla la posibilidad de celebrar el mercado de forma itinerante entre varios municipios próximos, debiendo presentar un acuerdo con el ayuntamiento solicitante.
  • c) Presentar una memoria inicial descriptiva completa en la que se detallen las características del mercado (ubicación, espacio disponible, materiales utilizados, descripción y número de puestos, etc.) y las actividades de divulgación y promocionales para la celebración del mismo.
  • d) No intervenir más de un intermediario entre productor y consumidor, teniendo en cuenta que la entidad u organismo que organiza el mercado no es un intermediario.
  • e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones, para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

La actividad principal es la celebración de un mercado mensual de productos ecológicos, que además incluirá la realización de acciones de divulgación del evento, y de promoción de los alimentos ecológicos. Para ello podrán ser objeto de ayuda:

- La instalación de los puestos del mercado: elementos, montaje, etc., valorándose el tipo de material utilizado, la estética y la funcionalidad de los mismos.

- El acondicionamiento del edificio (en caso de disponer del mismo), su habilitación y adaptación, para el desarrollo del mercado, siempre que no impliquen una inversión.

- La divulgación de la realización de los mercados, informando de su celebración mediante dípticos informativos, carteles, anuncios publicitarios, etc.

- La promoción y fomento de la producción ecológica y de los alimentos ecológicos, con actividades como ponencias y sesiones prácticas, realizadas en el mercado.

Cuantía:

  • La intensidad de la ayuda será del 80 % de los gastos elegibles aprobados tras la justificación de los gastos realmente efectuados por las entidades y organismos beneficiarios para el desarrollo del mercado.
  • El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 40.000 € que se pagará en tres años: el primer año el 60 % del importe total para facilitar su establecimiento y el segundo y tercer año el 20 % para su mantenimiento.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según modelo normalizado Anexo II, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (91 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación de las subvenciones

  • La presentación de los documentos para la justificación de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
    a) El primer año: El beneficiario deberá acreditar la celebración del mercado y presentar los documentos y facturas que justifiquen haber ejecutado al menos el sesenta por ciento de los costes elegibles totales, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2021.
    b) El segundo año: El beneficiario deberá presentar los documentos y facturas que justifiquen haber ejecutado al menos el ochenta por ciento de los costes elegibles totales, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2022.
    c) El tercer año: El beneficiario deberá presentar los documentos y facturas que justifiquen haber ejecutado el total de los costes elegibles, y en todo caso, antes del 10 de octubre de 2023.
  • Para la justificación de las ayudas el beneficiario deberá presentar, en los plazos máximos anteriores, la solicitud de pago conforme al modelo del Anexo V acompañada de la documentación indicada en la convocatoria (Anexo VI).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.