Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3023
- SIA: 2326303
- BDNS (Identificador): 517457
Fecha de publicación:
29 de julio de 2020
Objeto:
Convocar, para el año 2020, subvenciones de minimis destinadas a aquellos viticultores cuyas solicitudes hubieran sido admitidas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 12 de junio de 2020,
Ayudas para la cosecha en verde de viñedos para la campaña vitícola 2019-2020
, y se vean afectados por la aplicación del coeficiente reductor establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El listado de parcelas admitidas con derecho a esta ayuda se incluye como Anexo I.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Todos los solicitantes de ayuda a la cosecha en verde, se consideran solicitantes en esta convocatoria, salvo que renuncien expresamente a ello en el plazo de 5 días a contar desde la publicación de esta Orden (Del 30 de julio al 5 de agosto de 2020).
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
¿Quién lo puede solicitar?
Viticultores que hubieran solicitado la ayuda de cosecha en verde, pero no puedan obtener subvención con cargo a dicha convocatoria como consecuencia del coeficiente reductor establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios deben cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en su solicitud inicial de ayuda a la cosecha en verde, y que establecen en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 12 de junio de 2020.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actividades subvencionables son las reconocidas en el punto quinto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 12 de junio de 2020, es decir, la destrucción o eliminación total de los racimos de uva cuando todavía están inmaduros, (reduciendo así a cero el rendimiento de la plantación realizada con anterioridad al 1 de agosto de 2016), incluida la biodegradación del producto en la parcela. La destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmadura podrá realizarse de forma manual, mecánica y química, bien por medios propios o por medio de empresa de servicios.
¿Qué documentos necesito?
No es necesario que los beneficiarios presenten nueva solicitud para esta convocatoria, salvo que quieran solicitar renuncia expresa del viticultor a la ayuda, que se presentará conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo II.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Sanidad y Certificación Vegetal
Órgano que resuelve:
Directora General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria procederá a notificar a los interesados en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA O.A, en virtud de lo previsto en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin dictarse resolución se deberá entender desestimada la solicitud.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Solicitud de pago de la ayuda y forma de justificación
- Una vez se compruebe por la Administración el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Capítulo III de la Orden de 12 de junio de 2020, para cada una de las solicitudes, y que la superficie de cosecha en verde se ha ejecutado correctamente, operará de forma automática la justificación de la subvención, emitiéndose por el órgano competente la correspondiente resolución de pago.
- La solicitud de pago de la ayuda se presentará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución al interesado conforme al modelo del Anexo V.
- En el caso de justificación con trabajos propios, los beneficiarios deberán presentar un parte de horas en el que se identifique el viticultor y la maquinaria o utensilios propios empleados y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo, conforme el Anexo VI, que se aportarán junto a la solicitud de pago y se registrarán electrónicamente.
- El importe de las ayudas convocadas en la presente Orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según proceda.
Compatibilidad
- La subvención regulada en esta Orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto, para una misma parcela, con la ayuda a la cosecha en verde acogida al programa de apoyo al sector vitivinícola español, que es incompatible.
Resolución. Beneficiarios:
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A LOS QUE SE HA CONCEDIDO LAS AYUDAS DE «MINIMIS» DESTINADAS A BENEFICIARIOS DE AYUDAS PARA LA COSECHA EN VERDE DE VIÑEDOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, DE LA CAMPAÑA VITÍCOLA 2019-2020
Relación de beneficiarios (Publicado 25-01-2021) (477 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)