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Subvenciones destinadas a proyectos de I+D en colaboración efectiva entre centros tecnológicos y empresas de Castilla y León, cofinanciados por el FEDER (Centros Colaboración)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3005
  • SIA: 2315892
  • BDNS (Identificador): 512961

Fecha de publicación:

1 de julio de 2020

Objeto:

Convocatoria en concurrencia no competitiva destinada a proyectos de I+D en colaboración efectiva entre Centros Tecnológicos de Castilla y León y empresas de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para la financiación de proyectos de I+D de centros tecnológicos, con el objeto de impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento, promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de julio de 2020 hasta el 12 de noviembre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” (2 de Julio de 2020), y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa del Presidente del Instituto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Centros Tecnológicos de Castilla y León que cumplan alguna de las condiciones.
  • Empresas con al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los centros tecnológicos de Castilla y León deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:

  1. Que estén inscritos en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.
  2. Que sean entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas, con domicilio social en Castilla y León y que estén registradas en el Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Castilla y León en el momento de la publicación de esta convocatoria.

En todo caso, deben ostentar la condición de Organismo de investigación y difusión de conocimientos según la definición dada en la disposición general tercera de las Bases Reguladoras (Orden EYH/1028/2017 de 14 de noviembre), es decir que, con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología.
  2. Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza.
  3. Que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.
  4. Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones de los centros tecnológicos serán actividades primarias de carácter no económico, consistentes proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental, en colaboración efectiva con otros centros tecnológicos y empresas privadas, realizados en centros de trabajo de Castilla y León.

Las actuaciones de las empresas, serán actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental en colaboración efectiva con otras empresas y centros tecnológicos, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por las empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

Los proyectos deberán finalizar antes del 31 de enero de 2023.

Cuantía:

  • La ayuda de cada proyecto individual consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará:
  • Para los centros tecnológicos: Porcentaje máximo de ayuda hasta el 100%.
  • Para las empresas: Porcentaje máximo hasta el 80%.

¿Qué documentos necesito?

Cada una de las entidades que forman el consorcio para el proyecto en colaboración efectiva, deberá presentar de forma individual la correspondiente solicitud en modelo normalizado (proyecto individual), a la que se adjuntará la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (113 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de subvención.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidades

  • Para los Centros tecnológicos, las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza para el mismo objeto y finalidad.
  • Para las empresas, las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas ni los establecidos en el apartado anterior.
  • Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros financiados con fondos EIE, para los mismos gastos subvencionables, de acuerdo al artículo 37.8 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.

Justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
  • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
  • La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberá producirse antes del vencimiento del mismo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
  • Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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