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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
26 de diciembre de 2019
Convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la “Submedida 4.2 – Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER destinadas a alguno de los siguientes fines:
a) Línea NA, destinada al apoyo de proyectos no susceptibles de ayuda a través de la medida 19 del PDRCYL y con un volumen máximo de inversión auxiliable de dos millones de euros. El órgano instructor identificará a esta línea de ayuda con el código NA1.
b) Línea NB, destinada al apoyo del resto de proyectos de inversión amparables por la submedida 4.2, pero no susceptibles de apoyo a través de la medida 19 del PDRCYL. El órgano instructor identificará a esta línea de ayuda con el código NB1.
Desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 16 de julio de 2020
El plazo de registro de solicitudes para ambas líneas de ayuda finalizará a las 14:00:00 horas del día 16 de JULIO de 2020 [Modificado por Orden de 30 de abril de 2020 (EXTRACTOS publicados en BOCyL 16-07-2020)].
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.
a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
d) Que cumplan los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras.
En los Anexos 1 de las bases reguladoras se especifican las condiciones y compromisos específicos de la submedida 4.2:
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, exclusivamente de manera telemática. Las solicitudes de ayuda, o de ratificación, se encuentran accesibles en la aplicación SIEX identificadas como línea NA1 o línea NB1.
La presentación de una solicitud, requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados previstos para la línea NA1 o NB1 en esa aplicación, incluida la carga de la documentación necesaria para la tramitación de la misma que se relaciona en el anexo 1, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, así como su grabación y su registro.
En la grabación de cada uno de los elementos constitutivos de la inversión objeto de la solicitud, se deberá indicar su destino productivo, a elegir entre las siguientes categorías:
De acuerdo con esta clasificación y siguiendo las indicaciones dadas en el anexo 2, se distribuirá la inversión.
ANEXO 1: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (201 kbytes)
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (45 kbytes)