Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2849
- SIA: 1994341
- BDNS (Identificador): 488482
Fecha de publicación:
26 de diciembre de 2019
Objeto:
Convocar determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la “Submedida 8.6 - Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, y destinadas a promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 16 de julio de 2020
Más Detalles:
El plazo de registro de solicitudes para esta línea de ayuda (F01) finalizará a las 14:00:00 horas del día 16 de julio de 2020. [MODIFICADO por Orden de 30 de abril de 2020 (BOCyL 06-05-2020)]
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
-
a) Que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME.
-
b) Que aborden alguna de las siguientes actividades:
i. Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
ii. Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado FUE.
iii. Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los epígrafes i e ii, entendiendo por tales operaciones las siguientes:
- Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energía renovable.
Inversiones de la industria forestal destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.
-Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.
Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producción de pellets.
- Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).
-
c) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
-
d) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
-
e) Que cumplan los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras.
En los Anexos 2 de las bases reguladoras se especifican las condiciones y compromisos específicos de la submedida 8.6:
Requisitos y compromisos específicos de la submedida 8.6 (Anexo 2 ORDEN AYG/1173/2018 Bases Reguladoras) (814 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de la subvención (S) que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: S = 40 x IAA (Inversión auxiliable aprobada) /100
- Con independencia de lo anterior, no podrán estimarse concesiones de subvención con cuantías S superiores a 500.000 euros.
- Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de S superiores a 500.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40% de equivalente bruto de subvención.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, exclusivamente de manera telemática. Las solicitudes de ayuda, o de ratificación, Las solicitudes de ayuda, o de ratificación, se encuentran accesibles en la aplicación SIEX identificadas como línea F00.
La presentación de una solicitud, requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados previstos para la línea F00 en esa aplicación, incluida la carga de la documentación necesaria para la tramitación de la misma que se relaciona en el anexo 1 que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, así como su grabación y su registro.
En la grabación de cada uno de los elementos constitutivos de la inversión objeto de la solicitud, se deberá indicar su destino productivo, siguiendo las indicaciones dadas en el anexo 2.
Una vez superado el plazo señalado se podrá notificar a los titulares de las solicitudes efectivamente registradas la disposición de un plazo en el que éstos podrán acceder a su solicitud dentro de la aplicación SIEX e introducir mejoras en las mismas, con las siguientes limitaciones:
- a) No será admisible la introducción de modificaciones entre los criterios de selección registrados por el solicitante, de tal manera que no será admisible ni la introducción de nuevos criterios, ni cambios en los compromisos derivados de los criterios ya registrados.
- b) Además, las modificaciones deberán atenerse a las limitaciones previstas en el artículo 12 de las bases reguladoras.
ANEXO 1: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (197 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Órgano que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se
haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Notificaciones:
- La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la
Carpeta Ciudadana
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (45 kbytes)