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Subvenciones a la realización de inversiones de interés agrario colectivo en la provincia de Palencia (2019)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2916
  • SIA: 2100279
  • BDNS (Identificador): 468643

Fecha de publicación:

31 de julio de 2019

Objeto:

Convocar para el año 2019, las ayudas destinadas a la realización de inversiones de interés agrario colectivo en la provincia de Palencia, realizadas por las Juntas Agrarias Locales. La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar la adquisición de maquinaria y utillaje agroganadero para su uso comunitario, la realización de nuevas infraestructuras e instalaciones agroganaderas de uso comunitario, así como la conservación, adecuación y mantenimiento de las ya existentes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 16 de agosto de 2019

Más Detalles:

15 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Juntas Agrarias Locales de la provincia de Palencia

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las Juntas Agrarias Locales de la provincia de Palencia deberán:

  • Estar inscritas en el Registro General de Juntas Agrarias Locales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula y organiza dicho Registro.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante 5 años a partir de la fecha de inscripción.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de actividades subvencionables:

a) Las inversiones destinadas a la adquisición de maquinaria y utillaje agroganadero de uso comunitario.

b) Las inversiones destinadas a la realización de nuevas infraestructuras e instalaciones agroganaderas de uso comunitario.

c) Las inversiones destinadas a la conservación, adecuación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones agroganaderas de uso comunitario ya existentes.

Serán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el apartado anterior.

El plazo para la realización del gasto subvencionable será el comprendido entre el 7 de junio de 2019 y el 21 de octubre de 2019 (Modificación publicada 27-09-2019).

Cuantía:

  • La cuantía a percibir será, como máximo del 40% de la inversión subvencionable.
  • El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 3.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el presidente de la Junta Agraria Local solicitante o su representante. Al tratarse de una presentación telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática "gestión de usuarios externos del servicio de información" aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, debiendo acompañar en esos casos el Anexo II.

La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  • a) En el caso de adquisición de maquinaria y utillaje, presupuesto o factura proforma detallada, especificando los precios unitarios y las características de cada elemento.
  • b) En caso de obras o instalaciones, presupuesto detallado, donde queden bien definidas y valoradas las unidades de obra a ejecutar.
  • c) Documentación que acredite que la persona física que suscribe la solicitud, está habilitada o facultada para ello.
  • d) En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo para la justificación de la realización de la actividad subvencionable finaliza el 8 de noviembre de 2019 (Modificación publicada 27-09-2019).

Compatibilidad de las ayudas

  • La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de ayuda de minimis del sector no podrá superar los límites establecidos en él.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios (publicada 05-02-2020). Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (publicada 05-02-2020) (545 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (25 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos