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Línea A: Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2902
  • SIA: 2100216
  • BDNS (Identificador): 553347

Fecha de publicación:

17 de marzo de 2021

Objeto:

Convocar para el año 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de fomentar la producción del cultivo del lúpulo con el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las existentes, con objeto de garantizar su permanencia y competitividad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 18 de marzo de 2021 hasta el 19 de abril de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES y comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ambas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), o en su defecto REGEPA.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar inscrito en REACYL, o en su defecto REGEPA.

b) El material vegetal debe ser de  las variedades recomendadas (anexo V) y cumplir un plan de mejora en caso de reconversión.

Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 702/2014.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de subvencionables las actividades siguientes:

1º La adquisición del material vegetal y/o las inversiones realizadas por los productores dirigidos a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación, cambio climático y su rentabilidad.

2º La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo sustitución de postes en superficies reconvertidas con variedades, que debido a su porte y peso durante el periodo vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más robustas que la existente.

3º La implantación de sistemas de riego más eficientes como el riego por goteo o riegos medioambientales más sostenibles (como el riego solar).

Las actividades deberán realizarse en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021.

Cuantía:

  • La cuantía de las ayudas será de hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión no podrá sobrepasar los siguientes importes:
  • a) Costes de adquisición del material vegetal: 2.200 euros por hectárea para rizomas y 4.000 € por hectárea para plantones.
  • b) Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 20.000 € por hectárea con postes nuevos y 12.000 con postes reutilizados.
  • c) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 4.000 € por hectárea.
  • La superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 25 hectáreas, ambos inclusive.
  • El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven y esté en sus primeros cinco años de actividad.
  • La cuantía máxima total de la ayuda será de 11.500 euros por hectárea, y para la mejora de las plantaciones ya existentes de 6.500 euros por hectárea.
  • La ayuda se concederá hasta un total máximo de 350 hectáreas en el caso de nuevas plantaciones y en el caso de plantaciones existentes hasta 450 para el conjunto del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según modelo normalizado Anexo I, individual o colectiva, acompañada de la siguiente documentación:

  • Declaración de plantaciones y maquinaria subvencionables (anexo II) y anexo IX (cumplimiento Decreto 75/2008).
  • En el caso de solicitud colectiva, anexo IX (relación de socios).
  • Si no es el propietario de la superficie, autorización expresa del propietario para realizar la actividad solicitada.
  • En su caso, contrato de arrendamiento o similiar durante al menos 5 años siguientes.
  • Memoria valorada (anexo III.I y anexo III.II).
 

 

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

JUSTIFICACIÓN

A efectos de la justificación de la inversión y una vez realizada la comunicación del final de las operaciones (Anexo VI), el beneficiario deberá presentar antes del el 31 de diciembre de 2022 la solicitud de pago de la ayuda mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado (Anexo VII).

COMPATIBILIDAD

La subvención regulada es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408//2013 de la Comisión de ayuda de mínimis del sector no podrá superar los límites establecidos en él.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Resolución. Beneficiarios:

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A LOS QUE SE HA CONCEDIDO LA AYUDA AL SECTOR DEL LÚPULO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADAS POR ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2021 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL (EXTRACTO PUBLICADO EN EL B.O.C. Y L. Nº 53, DE 17 DE MARZO DE 2021) BDNS Nº 553347

Descarga del documento tipo PDF Relación beneficiarios AÑO 2021. Abre una nueva ventana Relación beneficiarios AÑO 2021 (459 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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